GRUPOS DE CUMBIA NO PODRÁN ACTUAR MÁS HASTA LAS 2
Desde hoy la música en los domicilios
particulares deberá finalizar a las 24
Luego de durísimos debates y meses de trabajo, fue publicado en el boletín oficial el Código de Nocturnidad que entre otras cosas establece una serie de requisitos para realizar fiestas privadas y la obligatoriedad de terminar con la música a las 12 de la noche en domicilios particulares. De esta manera, los grupos de cumbia no podrán actuar más hasta las 2 de la mañana como hasta hoy lo permitía la policía y es prácticamente imposible que lo puedan seguir haciendo en viviendas de INVICO porque son de ladrillo hueco y uno de los requisitos es la insonorización acústica que requiere de otra estructura edilicia y otros materiales.
Además de esta última exigencia, quienes deseen organizar eventos especiales, deberán solicitarlo por nota diez días corridos previos a la fecha de realización y en la misma incluir: croquis con ubicación de escenario y sus medidas, luces, sonido y estructuras complementarias (baños) y croquis técnico de salidas de emergencias y extinguidotes aprobado por técnico o licenciado en Seguridad e Higiene laboral; contrato de locación, comodato o cualquier otro título que acredite la legítima ocupación del inmueble; comprobante del último pago de la Tasa Inmobiliaria; póliza de Seguro de Responsabilidad Civil que cubra daños eventuales al público asistente y terceros en general, con vigencia durante la totalidad del evento; certificado de cobertura médica asistencial de urgencias y emergencias en la modalidad de area protegida; de no disponer de baños o si los mismos son insuficientes, instalar sanitarios químicos; plan de contingencias, rol de emergencias y plan de evacuación en caso de siniestro, avalado por técnico o licenciado en seguridad e higiene laboral y certificado de impacto sonoro expedido por la Subsecretaría de Medio Ambiente y la Oficina de Control de Ruidos y Vibraciones cuando esté en funcionamiento.
Quienes puedan reunir esta serie de requisitos obtendrán permiso para efectuarlo en su casa pero el mismo caducará a las 24 del mismo día y el volumen no podrá exceder las ordenanzas vigentes. Si pretenden estar más tiempo deberán trasladarse a un salón de fiesta donde podrán continuar hasta las seis de la mañana.
En efecto, lo que se busca es que quienes quieran armar este tipo de espectáculos, lo hagan en salones de fiestas y no en sus domicilios para evitar la conflictividad social con sus vecinos.
La costumbre de escuchar música a alto volumen en viviendas pasó de ser un tema menor años atrás, a convertirse hoy en el que nuclea a la mayor cantidad de vecinos que luchan contra los ruidos molestos y ser el principal foco de tensión en cada uno de los barrios. Según lo confirmó a este medio Jorge Echeverz, dirigente de la Coordinadora Unidos por el Silencio, “el 80 por ciento de la gente que se suma actualmente al grupo lo hace por las fiestas privadas”.
El “bolicilio”
La explicación de este fenómeno la da el mismo Echeverz “creo que los funcionarios cometieron un error estratégico. Como el tema de los boliches en su momento ocupó la tapa de todos los diarios, concentraron sus esfuerzos en tratar de atenuarlo y descuidaron el tema del ruido domicilario. Eso hizo que algunos vecinos avanzaran cada vez más con estas prácticas y como vieron que no pasaba nada, después se animaron a traer conjuntos de cumbia y terminaron transformando su casa en boliches y salones de fiestas clandestinos que bien podríamos llamarlos bolicilios”.
Los bolicilios “son domicilios al que concurren jóvenes y no tan jóvenes de distintas partes de la ciudad a tomar alcohol y escuchar música a alto volumen, que funcionan sin ningún tipo de control por parte del municipio y ahora ya no se sabe como pararlos, por eso fue necesario incluirlos dentro de este Código y restringir al máximo su actividad”, concluyó el dirigente.
Requisitos de seguridad para la realización de eventos especiales
a. Croquis Técnico con ubicación de escenario y sus medidas, luces, sonido y estructuras complementarias (baños, cantinas, etc.), y croquis técnico de salidas de emergencias y extintores acorde al factor de ocupación, aprobado por Técnico o Licenciado en Seguridad e Higiene Laboral.
b. Contrato de locación, comodato o cualquier otro título que acredite la legítima ocupación del inmueble, con autorización expresa del propietario para el tipo de actividad, o autorización municipal.
c. Comprobante del último pago de la Tasa Inmobiliaria.
d. Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil que cubra los daños eventuales al público asistente y terceros en general, con vigencia durante la totalidad del evento. La suma asegurada, dependerá de la capacidad y características del establecimiento. La póliza deberá cubrir a todas las personas que asistan al evento.- También deberá cubrir los daños eventuales al patrimonio público municipal cuando se realizare en la vía pública.
e. Certificado de Cobertura Médica Asistencial de Urgencias y Emergencias en la modalidad de área protegida.
f. De no disponer de baños o los mismos sean insuficientes, instalación de sanitarios químicos suficientes.
g. Plan de Contingencias, Rol de Emergencias y Plan de Evacuación en caso de siniestro, avalado por Técnico o Licenciado en Seguridad e Higiene Laboral.
h. Certificado de impacto sonoro expedido por la Subsecretaría de Medio Ambiente de la ciudad de Corrientes y por la Oficina de Control de Ruidos y Vibraciones cuando ésta esté en funcionamiento.
Publicado por diario Epoca. Disponible en sitio web:
Publicado por diario El Litoral de Corrientes. Disponible en sitio web:
Publicado por Red de emisoras 26 Corrientes. Disponible en sitio web:
Publicado por el Portal de noticias Corrientes in. Disponible en sitio web:
Publicado por el Portal digital Informes Corrientes.com Disponible en sitio web:
Publicado por el portal Corrientespais.com Disponible en sitio web:
Publicado por Argentina Municipal de la ciudad de Buenos Aires. Disponible en sitio web: