"No tenemos lucha contra carne y sangre, si no contra principados, contra potestades, contra los gobernadores de las tinieblas de este siglo, contra huestes espirituales de maldad en las regiones celestes. " Efesios 6:12

Ordenanzas

ORDENANZA Nº 5104




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Municipalidad de la Ciudad de Corrientes
Honorable Concejo Deliberante
“Donar Organos, es Donar Vida”

 Corrientes, 8 de octubre de 2009

ORDENANZA Nº 5104

VISTO:

La necesidad de prevenir, controlar toda forma de contaminación por ruido y vibraciones en el ejido urbano.

CONSIDERANDO

Que la presente Ordenanza tiene por objeto establecer las pautas que regirán la prevención y el control de la contaminación por ruido y vibraciones en el ámbito de la Municipalidad de la ciudad de Corrientes.

Que la propagación de ruidos resulta en ciertos casos nociva para la salud de la población, existiendo numerosos reclamos de vecinos al respecto.

Que es necesario contar con las herramientas, y recursos necesarios para controlar de manera eficiente todo tipo de ruidos y vibraciones, a fin de impedir la producción y proliferación de ruidos que molesten a los vecinos, cualquiera sea elorígen de los mismos.

Que, en base a las innumerables denuncias y quejas de los vecinos se dan sobre todo por la falta de control a la hora de deponer las acciones de las personas físicas o jurídicas productores de ruido y vibraciones.

Que, el área a cargo de prevenir, controlar y combatir toda forma de contaminación por ruido y vibraciones en el ejido urbano, no tiene establecida, según el organigrama una dependencia clara y prescripta, y más aún no cuenta con los recursos necesarios a fin de llevar a cabo políticas claras de control, y prevención.

POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ART.-1: CRÉASE en el ámbito de la Municipalidad de la ciudad de Corrientes la Oficina de Control de Ruido y Vibraciones, que funcionará en el área dependiente de la Subsecretaría de Medio Ambiente.

ART.-2: SERÁN funciones de la Oficina de Control de Ruido y Vibraciones:
a) Velar por el cumplimiento pleno de lo dispuesto en las Ordenanzas 1472, 4203, 447, referidas a ruidos y vibraciones, así como en toda otra disposición relacionada con el control de ruidos molestos.
b) Desarrollar, encomendar o realizar conjuntamente con otras instituciones
programas y campañas de información y educación pública acerca de las causas y efectos del ruido y las vibraciones, de las estrategias para su control, de la higiene y profilaxis sonora y de lo prescripto en las Ordenanzas vigentes.
c) Desarrollar, encomendar o realizar conjuntamente con otras instituciones programas de investigación sobre ruido y vibraciones en la comunidad, su diagnóstico, evaluación y corrección.
d) Desarrollar, encomendar o realizar conjuntamente con otras instituciones monitoreos o estudios específicos sobre el estado de la contaminación por ruido y vibraciones en el Municipio.
e) Impulsar y desarrollar acciones conjuntas con organismos similares de otras jurisdicciones regionales, provinciales y nacionales tendientes a acordar políticas comunes o dar solución a problemas específicos de ruido y vibraciones que excedan el ámbito del Municipio.
f) Alentar a organizaciones ambientalistas y otras entidades intermedias a colaborar en la difusión pública de las temáticas relativas al ambiente acústico.
g) Requerir estudios de impacto acústico en todo proyecto o emprendimiento urbanístico, comercial, industrial, educativo, sanitario o recreacional que por sus características pudiere afectar negativamente el ambiente acústico o que, por el contrario, pudiera verse afectado por condiciones acústicas incompatibles con el uso propuesto.
h) Coordinar acciones con otras reparticiones municipales en relación con actividades que a pesar de corresponder prioritariamente al control de aquéllas afectaren o pudieren afectar negativamente el ambiente acústico.
i) Emitir dictámenes u opiniones a requerimiento de otras reparticiones municipales sobre situaciones en las que pudiere verse comprometido el ambiente acústico.
j) Realizar inspecciones de oficio en instalaciones, fincas, comercios, etc. cuando existan razones para sospechar que alguna o algunas de las prescripciones de las Ordenanzas vigentes no se cumplen.
k) Responder ante denuncias de incumplimiento de lo prescripto en las Ordenanzas vigentes mediante verificaciones o comprobaciones técnicas in situ y el labrado de actas de infracción cuando correspondiere.
l) Proponer, al Director General del cual dependa, la clausura preventiva de aquellas instalaciones, comercios, etc. que no cumplieren lo prescripto en las Ordenanzas vigentes.
m) Secuestrar preventivamente aquellos elementos, dispositivos o equipos mediante los cuales se cometieren infracciones a las Ordenanzas vigentes.
n) Otorgar certificados de aptitud acústica requeridos para la habilitación de instalaciones, comercios, etc. o para la homologación de artículos de venta pública.
ñ) Administrar el Fondo para el Control de Ruido y Vibraciones indicado en el artículo 6. 

ART.-3: CRÉASE el Fondo para el Control de Ruido y Vibraciones, cuya finalidad será solventar las acciones de prevención y control de la contaminación por ruido y vibraciones prescriptas en las Ordenanzas vigentes.

ART.-4: El Fondo para el Control de Ruido y Vibraciones se constituye con aportes provenientes de:
a) El Municipio, con afectación al presupuesto anual de cada ejercicio.
b) Las multas que se cobren por infracciones a las Ordenanzas vigentes.
c) Las tasas o aranceles percibidos por inspecciones o certificaciones de aptitud acústica.
d) Los intereses devengados y las rentas.
e) Las donaciones efectuadas por terceros.
f) Los remanentes no utilizados de ejercicios vencidos.
ART.-5: El Fondo para el Control de Ruido y Vibraciones será administrado en forma autárquica por la Oficina de Control de Ruido y Vibraciones salvo en lo relativo a sueldos, sin perjuicio de las auditorías que ordenare, el Honorable Concejo Deliberante o auditoría administrativa.


ART.-6: ESTABLÉCESE que un porcentaje no menor del 50% del Fondo para el Control de Ruido y Vibraciones deberá destinarse anualmente a la acción preventiva. 

ART.-7: CRÉASE la Comisión de Ruido y Vibraciones, destinada a asesorar a la Oficina de Control de Ruido y Vibraciones y al Honorable Concejo Municipal en relación con aspectos técnicos sobre el ruido y las vibraciones, y con las posibles mejoras a las Ordenanzas vigentes o a su reglamentación.
ART.-8: LA Comisión de Ruido y Vibraciones estará integrada por representantes de entidades científicas, técnicas y ambientalistas, y organizaciones no gubernamentales, requiriéndose para integrarla una solicitud firmada por el titular de la entidad u organización detallando los antecedentes de la misma y las razones por lo que solicita que la entidad esté representada. El Honorable Concejo Municipal resolverá en forma expeditiva sobre la incorporación o no. 

ART.-9: LA presente Ordenanza será refrendada por el Secretario del Honorable Concejo Deliberante.

ART.-10: REMITIR la presente al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.

ART.-11: REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE.-

DADO EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.-

ORDENANZA Nº 5148




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Municipalidad de la Ciudad de Corrientes
Honorable Concejo Deliberante
“Donar Organos, es Donar Vida”

Corrientes, 22 de octubre de 2009

ORDENANZA Nº 5148

VISTO:

La Ordenanza Nº 1472 del año 1984, y;

CONSIDERANDO

Que la Ordenanza Nº 1472, de fecha 13 de agosto de 1984, de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental, tiene por objeto, evitar y reducir la degradación del ambiente y los perjuicios sobre la salud y el bienestar de la población que directa o indirectamente produce la contaminación.

Que, la citada norma, sancionada hace 25 años, requiere de actualizaciones, necesarias para la convivencia urbana, no habiéndose previsto, numerosos hechos, actos y actividades que hoy se producen en nuestra ciudad y carecen de una regulación adecuada.

Que, en la actualidad, la población de nuestra ciudad, reside mayoritariamente en los barrios alejados de la zona centro, principalmente en los complejos habitacionales con viviendas de construcciones económicas.

Que, el conglomerado de estas viviendas, sumado al tipo de construcción que revisten y la contigüidad de las mismas, requieren una regulación específica, en relación a la contaminación sonora, ya que los ruidos que exceden la normal tolerancia, especialmente la música de alto volumen, traspasan con mayor facilidad e intensidad los locales, viviendas o ambientes físicos que lo originan, provocando afectaciones a la salud de las personas y la tranquilidad pública del vecindario.
Que, por las mismas razones, no sólo produce afectaciones el volumen de los ruidos, sino también las vibraciones y la reiteración de los mismos, aún cuando no alcancen los máximos decibeles previstos.

Que, resulta indispensable, modificar el artículo 85º de la Ordenanza 1472/84, teniendo en cuenta las consideraciones expresadas.

POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ART.-1MODIFICAR el Artículo 85 de la Ordenanza Nº1472/84, el que quedará redactado de la siguiente manera: ART.-85: “Se consideran ruidos excesivos, con afectación del público, los causados, producidos o estimulados por cualquier acto, hecho o actividad de índole industrial, comercial, cultural, deportivo, social y demás, que supere los niveles máximos previstos en el cuadro siguiente:”

Ambito   Ruidos Ambientes     Picos Frecuentes      Picos Escasos
                   En dBA                     en dBA                   en dbA
                Noche Día               Noche  Día              Noche Día
I              25        30                 35        40                45        50
II             30        35                 45        50                55        60
III            50        60                 60        70                65        75
IV            55        65                 60        75                70        80

Los niveles máximos no podrán ser excedidos dentro de cualquier predio vecino, registrando con el medidor estándar I.S.O. descripto en el Art. 83º y usando la escala A de compensación del medidor.

ART.-2: LA presente Ordenanza será refrendada por el Secretario del Honorable Concejo Deliberante.

ART.-3: REMITIR la presente al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.

ART.-4: REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PÚBLIQUESE Y ARCHÍVESE.-

DADO EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTIDOS DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.


Nota del editor:
El artículo 86 de la ordenanza 1472/84 (no modificado) delimita conceptualmente los cuatro tipo de ámbitos de la siguiente manera:

1) Ambito I: el hospitalario o de reposo, y abarca los alrededores de todos los edificios hospitalarios, sanatorios, clínicas y bibliotecas del éjido Municipal.-
2) Ambito II: el de vivienda y se incluyen en el mismo las zonas residenciales, los alrededores de colegios, escuelas y zonas de negocios pequeños.-
3) Ambito III: el mixto y comprende los alrededores de grandes negocios y áreas de alta densidad comercial y los edificios multifamiliares.-
4) Ambito IV: el industrial y abarca los alrededores de fábricas e industrias o actividades manufactureras en general.-

ORDENANZA Nº 5385





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Municipalidad de la Ciudad de Corrientes
Honorable Concejo Deliberante
“Donar Órganos, es Donar Vida”

Corrientes, 25 de noviembre de 2010

ORDENANZA Nº 5385.

V I S T O:
El problema causado por el aumento de la intensidad sonora, y normado por la carta Orgánica en el articulo 25 incisos 5, 20,29,31; y los Código de edificación Municipal, el Código de espectáculos públicos (Ordenanza 4203) y las Ordenanza N ° 5104; N ° 1472; N ° 447, Nº 5148, Y;

CONSIDERANDO

Que, tendiendo en cuenta el constante crecimiento de la Ciudad con una numerosa población de jóvenes y estudiantes que desarrollan actividades esparcimiento
nocturno.
Que, que la proliferación de locales en donde se desarrollan dichas actividades como ser boliches, pubs, restaurante, etc. se ha incrementado como consecuencia de la demanda por parte de los jóvenes de la capital, que si bien la actividad forma parte del movimiento comercial de la ciudad esta no puede desarrollarse afectando a la salud de que los que concurren a estos lugares y de terceros.

Que, si bien existe normativa municipal referida a la regulación de la actividad sonora, ninguna lo hace para el orden interno de los establecimientos que se refiere la presente.

Que, la modalidad de control con dispositivo electrónico implementada en la presente constituye un sistema novedoso y eficaz con la implementación de un sistema automático de corte.
Que, con el presente proyecto se busca proteger a las personas que a pesar de estar en zonas en donde se permite la actividad de esparcimiento nocturno se ve afectada muchas veces por la precariedad que son construidos los locales permitiendo que el ruido trascienda a los mismos de manera directa.

Que, el mecanismo prevé un sistema de precintado cuya visualización es
accesible a simple vista que lo torna inviolable.

Que, además se prohíbe expresamente la reproducción de música abierta o semi cerrada.

Que, este sistema es aplicado en otros municipios con considerable éxito.

POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ART.- 1º: Todo establecimiento de diversión, instalado o instalarse, ya sean salones de
baile, cabarets, clubes nocturnos y círculos sociales, bares habilitados para realizar espectáculos públicos en vivo y/o emitan música no funcional con canto y/o voz humana amplificada, como asimismo gimnasios deportivos utilizados para reuniones y bailes públicos, cines, centro de jubilados, salones comunitarios y edificios en general y en todos los demás lugares en que se desarrollen actividades publicas y privadas que por distintas circunstancias utilicen equipos amplificadores o medios audiovisuales para el desarrollo de su actividad, deberán: Aislar sus locales conforme el arte de la ingeniería de insonorización para evitar que los ruidos transciendan al exterior y cumplir con lo establecido en el Código de edificación, el Código de espectáculos públicos (Ordenanza 4203) y la Ordenanza 5104. Poseer ventilación mecánica exclusivamente, con trampa de ruidos que no permita la salida de estos por los conductos. Se prohíbe en todos los casos la ventilación natural durante el desarrollo de las actividades, salvo que el nivel de ruido se ajuste a lo normado en la Ordenanzas Nº 1472, 5148 y 447.

ART.- 2º: Los establecimientos comprendidos en el artículo 1 y de diversiones en los
que básicamente se ejecute música y/o canto y/o se ofrezcan bailes públicos y todo rubro en que desarrolle actividad musical y las más variadas formas de espectáculos y/o baile, deberán adecuarse a los siguientes requisitos:
Inc.a)  El nivel máximo de ruido en el interior del local, aislado acústicamente conforme al artículo 1, no podrá superar 75 dB(A).
Inc.b)  Contar con un dispositivo electrónico de su propiedad, autorizado por la
Secretaria de Salud y Medio Ambiente y/o organismos de Control de Ruido y Vibraciones competente; cuyo protocolo técnico deberá ser suministrado por el proveedor con antelación a la Habilitación del establecimiento, que al superarse el nivel de ruidos permitido, cortará automáticamente el sistema de amplificador.
Inc.c)  El referido dispositivo poseerá un gabinete cerrado y precintado. La reinstalación del audio la realizará la autoridad municipal, única autorizada a retirar el precinto, la que procederá a liberar el sistema, precitando nuevamente el dispositivo y labrará la correspondiente acta de constatación por violación al inciso a) del presente articulo. Al segundo corte del sistema amplificador en una misma noche, la autoridad Municipal no podrá retirar el precinto y reinstalar el audio hasta que se cumplan 12 horas de producido el episodio.
Inc.d)  El mencionado dispositivo tomará el ruido ambiente del local por lo menos en 5 puntos del mismo, debiendo ser, ineludiblemente, uno de los puntos el centro de la pista de baile o el centro del ambiente que contenga a los amplificadores, a 3 metros de altura como mínimo y deberá captar emisión directamente del equipo de audio. En caso de presentar “números en vivo”, los equipos de audio de los mismos se deberán instalar de forma tal que el nivel de ruido sea controlado por el mencionado dispositivo.
Inc.e)  Si se detectaren manipulaciones o anomalías provocadas deliberadamente, se labrará la correspondiente acta de constatación con la prevención de clausura en caso de reincidencia.
Inc.f)  Anualmente los responsables del controlador electrónico deberán presentar un informe técnico del estado de funcionamiento del referido dispositivo, avalado por un profesional con incumbencia en la materia,
Inc.g)  No serán habilitados locales comerciales para espectáculos o bailes ya sean con producción de música mecánica y/o números en vivo, a cielo abierto o con cerramientos parciales.
 Inc.h)  Los locales que sean de acceso públicos, como café, como café bar, café con expendio de bebidas, restaurantes, pizzerías, heladerías, casas de comidas y/o similares, o no comerciales como salones de reuniones de entidades de bien publico con concurrencia de publico si difunden música, la misma será de tipo ambiental o funcional, considerándose como tal aquella que no produzca interferencia en la comunicación verbal normal de los concurrentes y en ningún momento deberá trascender a la vía publica y/o a los vecinos, no debiendo superar el Nivel Sonoro Continuo Equivalente de 75 dB (A) (N. S. C. E).
Inc.i)   Los locales en donde se desarrollen los juegos electrónicos, videos juegos, juegos infantiles o similares, deberán tener un nivel máximo de ruido de 75 dB (A)

ART.- 3º: En los establecimientos involucrados en el artículo 1, los limitadores a
instalarse deberán cumplir con los siguientes requisitos:

Inc.a)  Deberán operar en toda la gama audible de audio, sin afectar la frecuencia y en ningún caso comprimirlas.
Inc.b)  Los limitadores funcionarán, en cuanto a la captación del nivel sonoro, con cinco (5) micrófonos colocados en lugares estratégicos del local y por captación de la señal obtenida del equipo de audio.
Inc.c)  Los equipos limitadores deberán ser precintables mediante alambre y plomo y otro material adecuado tanto en sus conexiones ajustes y programación como en acceso al interior del mismo y carcazas. En caso de violaciones de los precintos, el aparato las dejará registrada en una memoria interna del mismo.
Inc.d) Deberá contar con un indicador o preaviso óptico previo al corte de la señal.
Inc.e)  El equipo de limitación deberá contar con un sistema autónomo de alimentación de energía que permita mantener las programaciones efectuadas en caso de un corte de energía eléctrica.
Inc.f)  Condiciones de instalaciones del limitador de sonido
Todos los limitadores de sonido deberán reunir las siguientes condiciones en cuanto a su instalación:
1.      Serán instalados de tal manera que sean visibles fácilmente, sin necesidad de operación alguna por parte de la inspección municipal, tanto el equipo como sus partes constituyentes susceptibles de ser precintadas.
2.      La calibración y ajuste del nivel máximo se realizara utilizando como instrumento de comparación el equipo propiedad de la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes, el que responderá a la NORMA IRAM 4074. En la instalación del limitador deberá presentarse certificado técnico visado por el colegio profesional en el que se acredite el cumplimiento de los requisitos del presente artículo, homologación del equipo y determinaciones referidas en el artículo 2º.
3.      Almacenar los registros sonográficos, al menos por el término de un mes, de tal manera que permita la impresión de los mismos para su análisis y evaluación.

ART.- 4º: TODO equipo de audio ubicado en el establecimiento que no responda a las
exigencias de la presente ordenanza será secuestrado por la autoridad de aplicación sin
perjuicio de la sanción que le correspondiere al o los titulares de aquel. A partir de la
sanción de esta, se otorga un plazo de 180 días para la adecuación de los existentes a los
que les corresponde la adecuación de la presente ordenanza.

ART.- 5º: La presente no deroga, los límites establecidos por otras Ordenanzas para las
emanaciones sonoras.

ART.- 6º: La presente Ordenanza será refrendada por el Secretario del Honorable Concejo Deliberante.
ART.- 7º: REMITIR la presente Ordenanza, al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.

ART.- 8º: REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE.

DADO EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

ORDENANZA Nº 5460












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Municipalidad de la Ciudad de Corrientes
Honorable Concejo Deliberante
“Donar Organos, es Donar Vida”

                                                                               Corrientes, 16 de junio de 2011

ORDENANZA Nº  5460.

V I S T O: 
Lo normado por la Carta Orgánica en el articulo 25º incisos 29, 31; la
Ordenanza N° 3426; la Ordenanza N° 3957; la Ordenanza N° 4203; la Ordenanza N° 4382 y la Ordenanza Nº 5124; Y

CONSIDERANDO

Que, resulta imprescindible crear un marco jurídico en donde poder ajustar a derecho las actividades de este tipo de comercios, en los que inciden no sólo variables de índole económica, sino principalmente factores relacionados con la convivencia, la seguridad, la salud y en consecuencia la vida de las personas;

Que, desde hace años los vecinos de la capital solicitan un código que regule toda la actividad nocturna de esparcimiento que ofrece la ciudad,

Que, impera un grave estado en la situación general de la nocturnidad, por lo cual el Municipio recibe constantes reclamos por parte de los padres y vecinos de la Ciudad;

Que, existe una dispersión de las fuentes normativas resultando menester su actualización, unificación y sistematización tendiente a lograr un régimen legal claro que tiene como objetivo clarificar el marco normativo de la nocturnidad;

Que, para ello, el Estado Municipal debe ponerse al frente de la situación, y legislar en consecuencia a fin de garantizar la resolución de la problemática social planteada;

Que, en uso de sus facultades este cuerpo obra en consecuencia.-

POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ART.-1º: APROBAR el CODIGO DE NOCTURNIDAD, aplicable en todo el ejido
Municipal de la Ciudad de Corrientes, que como Anexo I forma parte de la presente.

ART.-2º: LA presente Ordenanza será refrendada por el Secretario del Honorable Concejo Deliberante.

ART.-3°: REMITASE, al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.

ART.-4°: REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE.-

DADO EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS
DIECISEIS DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL ONCE


A N E X O I

TITULO I: DE LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS
CAPITULO I: DE LAS RESTRICCIONES

ART.-1º: PROHIBIR en la Ciudad de Corrientes el consumo, expendio, suministro,
donación, tenencia o entrega en envases cerrados o abiertos, de bebidas alcohólicas y de tabaco en cualquiera de sus formas (cigarros, cigarrillos, etc.) en paquetes cerrados o abiertos a menores de dieciocho (18) años de edad.

ART.-2º: DETERMINAR el siguiente horario de funcionamiento para las actividades comprendidas en esta norma:
a) las seis (06.00) horas, como horario límite para el cierre de las actividades que se realizaren en los establecimientos bailables, afines y espectáculos. Se establece que a partir de las cinco y treinta (5.30) horas, finalizará la venta y/o expendio, suministro, donación o entrega de bebidas alcohólicas y se disminuirá al 50 % el máximo volumen de decibeles permitido.
b)  el cumplimiento de los horarios límites en las fiestas y/o cumpleaños, y en las recepciones estudiantiles será el mismo que rige para los establecimientos comerciales, en donde se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas a los menores.
c)  cuando el evento se efectúe en domicilios particulares la reproducción de sonido mediante equipo de audio, o música en vivo, deberá finalizar a las cero (00.00) horas.

ART.-3º: PROHIBIR la venta, expendio, suministro, donación o entrega, en envases
cerrados o abiertos de bebidas alcohólicas desde las veintitrés (23:00) horas hasta las ocho (8) horas, a todos los comercios de la Ciudad de Corrientes que no se hallen exceptuados en este Código.

ART.-4º: QUEDAN exceptuados de lo establecido en el Articulo 3º de este Código, los establecimientos bailables, afines y espectáculos eventuales, bares, locales con servicios de mesas, personal de salón comedor y cocina, como ser restaurantes, comedores en general, comedores de hoteles, moteles y servicios de habitación de los mismos, cantinas, pizzerías con servicios de salón y rotiserías, todo ello con la debida habilitación para esos fines. La venta de bebidas alcohólicas será para consumo en el local.

ART.- 5º: LOS comercios autorizados en el Artículo 4º, no podrán vender bebidas alcohólicas para el consumo fuera del local y su acera, salvo que el local cuente con uso autorizado de la vía pública para mesas y sillas.

ART.-6º: PROHIBIR durante las veinticuatro (24) horas el consumo de bebidas alcohólicas y cigarrillos en las playas de ventas de combustible y estacionamientos de las Estaciones de Servicios.

ART.-7º: PROHIBIR la venta, expendio, suministro, donación, tenencia o entrega, y/o consumo de bebidas alcohólicas entre las cinco y treinta (5.30) y ocho (8) horas, en todos los locales comerciales incluidos establecimientos bailables, afines y Espectáculos Eventuales, bares, locales con servicios de mesas, personal de salón comedor y cocina, como ser restaurantes, comedores en general, comedores de hoteles, moteles y servicios de habitación de los mismos, cantinas, pizzerías con servicios de salón y rotiserías.

ART.-8º: LOS servicios de delivery o entrega a domicilio, no podrán vender, suministrar, donar o entregar bebidas alcohólicas entre la veintitrés (23:00) y las ocho (08:00) horas.

ART.-9º: TODO comercio que no se encuadre en el Artículo 4º del presente Código está obligado a colocar en cuatro (4) lugares fácilmente visibles, carteles con la leyenda “PROHIBIDA LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS DESDE LAS VEINTITRÉS (23:00) HASTA LAS OCHO (08:00) HORAS”.-


CAPITULO II: DEL REGISTRO DE HABILITACIÓN PARA
LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

ART.-10º: CREAR el “Registro Municipal para la Venta de Bebidas Alcohólicas” en el ámbito de la Dirección de Control Urbano, que se regirá por las siguientes condiciones:
a) para la distribución, suministro, consumo, venta, expendio o cualquier título, depósito y/o exhibición en cualquier hora del día de bebidas alcohólicas, es obligación estar inscriptos en el mencionado “Registro Municipal para la Venta de Bebidas Alcohólicas”. La inscripción en el Registro otorga el derecho de disponer de una “Licencia Municipal para la Venta de Bebidas Alcohólicas”, que tendrá vigencia por un (1) año y que deberá ser exhibida al público en por lo menos dos (2) lugares visibles distintos en el local comercial;
b) para obtener la “Licencia Municipal para la Venta de Bebidas Alcohólicas”, se deberá presentar la habilitación municipal, libre de deuda de la Tasa de Comercio, pago del canon y cumplir los requisitos de inscripción;
c) la “Licencia Municipal para la Venta de Bebidas Alcohólicas” será suscripta por el Secretario de Economía y Hacienda y notificada fehacientemente a los distribuidores mayoristas la nómina de los comercios habilitados para la venta de bebidas alcohólicas;
d) los comercios mayoristas y/o distribuidores de bebidas alcohólicas, que suministren a los distintos minoristas, solo podrán vender a las personas físicas y/o jurídicas habilitadas en el Registro Municipal para la Venta de Bebidas Alcohólicas, a estos fines la Municipalidad tendrá una base de datos actualizada que estará a disposición del público en general donde estarán los comercios que cuenten con la habilitación correspondiente;
e) todo local comercial que no se encuentre inscriptos en el “Registro Municipal para la Venta de Bebidas Alcohólicas” será pasible de las sanciones previstas en este Código.

ART.-11º: CANON: En el primer año de vigencia de esta Ordenanza no se exigirá el pago del canon. En la renovación de la Licencia Municipal para la Venta de Bebidas Alcohólicas todos los comercios deberán abonar un canon, para renovación o nueva habilitación, con duración por un (1) año calendario, que dicho monto lo determinará la reglamentación de la Ordenanza. En base a la siguiente clasificación en general:
Grupo A: almacén, despensa, kiosco, y maxikiosco sin servicio de mesa.
Grupo B: restaurante, parrilla, pizza-bar, hotel, motel, supermercado, minimercado, maxiquiosco con servicio de mesa, etc. El canon será abonado por cada sucursal o boca de expendio.
Grupo C: establecimientos bailables y afines, distribuidor mayorista, hipermercado, casinos y vinoteca. El canon será abonado por cada sucursal o boca de expendio.
Grupo D: Eventos especiales (sin cobro de entradas) y no gratuitos (con cobro de entradas). El mismo podrá ser fijado teniendo en cuenta el CLaNAE (Clasificador Nacional de Actividades Económicas), respetando la clasificación establecida en el presente.


TITULO II
DE LOS ESTABLECIMIENTOS BAILABLES Y AFINES
CAPITULO I: DE LAS DEFINICIONES

ART.-12º: SON Establecimientos de Esparcimiento Nocturno, a los efectos de la aplicación del presente Código, aquellos lugares de esparcimiento establecidos como tal en la Ordenanza Nº 4203.


CAPITULO II:
DE LAS HABILITACIONES

ART.-13º: ESTABLECER sin perjuicio de lo determinado por la Ordenanza Nº 4203 de espectáculos públicos y la Ordenanza Nº 4382, para la habilitación de comercios en general, serán requisitos para el funcionamiento de este tipo de actividad, los siguientes:
Establecimientos Bailables:
1) constancia de capacidad autorizada expedida por Bomberos;
2) certificado expedido por la Dirección General de Bomberos de la Policía de Corrientes, donde conste que la totalidad de los revestimientos, aislaciones acústicas permanentes y temporales y materiales de decoración existentes en el Establecimiento Bailable son de material no combustible, ignifugo o con tratamiento ignifugo.- No está permitido revestimiento con poliuretano (Ej.: media sombra);
3) seguro de Responsabilidad Civil que cubra a todas las personas presentes en el Establecimiento, conforme a la capacidad autorizada, durante el desarrollo de la actividad y comprobante de pago al día al momento de la inspección;
4) plan de Evacuación suscripto por profesional idóneo matriculado, Técnico o Licenciado en Seguridad e Higiene Laboral indicando las personas físicas responsables de su implementación, por año y sus suplentes; la lista de los profesionales autorizados para realizar este tipo de trabajos, son los registrados en el Consejo Profesional de la Ingeniería Arquitectura y Agrimensura de la Provincia de Corrientes;
5) listado del personal de seguridad, de acuerdo a las condiciones establecidas por este Código en el Título III;
6) constancia de contratación de Cobertura Médica de emergencias y urgencias para todas las personas que se encuentren en el interior del local, modalidad de servicio de área protegida;
7) certificado de fumigación bimestral y limpieza de tanques de agua semestral;
8) instalación de telefonía pública o semipública correctamente señalizada para el uso de los clientes, o telefonía móvil a cargo del Establecimiento no se otorgará permiso provisorio sin el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.

ART.-14º: ESTARA prohibido el desarrollo de cualquiera de las actividades mencionadas, cuando el local se encuentre en un sótano o subsuelo, salvo que posean salidas de emergencias y planes de evacuaciones.

ART.-15º: ESTABLECER que las habilitaciones se extenderán por un (1) año, a partir de la fecha de otorgamiento, siendo renovables por iniciativa del comerciante, quien deberá acreditar que su local no se encuentra clausurado. En caso de encontrarse vencida, la Municipalidad procederá al cierre del local preventivamente hasta tanto se cumplimente el trámite correspondiente. La Municipalidad otorgará una oblea donde constará la fecha de vigencia de la habilitación, que deberá ser exhibida fácilmente accesible a la vista del público en los locales mencionados en este Código, rubricada por el Secretario de Economía y Hacienda de la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes.

ART.-16º: ESTABLECER que los propietarios y/o gerentes y/o administradores y/o comisión directiva y/o responsables de los locales y/o apoderados, deberán comunicar fehacientemente por vía administrativa a la Municipalidad el cese de actividades, siendo los únicos responsables en caso de incumplimiento ante terceras personas, sin responsabilidad alguna para la Municipalidad de Corrientes.

ART.-17º: PROHIBIR la instalación de nuevos locales bailables, no existentes a la fecha de la sanción de este Código, de cualquiera de las categorías mencionadas en el Artículo 11º, a menos de doscientos (200) metros a la redonda contados desde el predio del local hasta los siguientes establecimientos: de salud con internación y/o emergencia, residencia de ancianos, salones velatorios, establecimientos educativos, iglesias y templos.

ART.-18º: ESTABLECER que durante el tiempo en que los lugares de baile se encuentren abiertos al público deberán cumplimentar las siguientes condiciones:
1) HORARIO LÍMITE DE INGRESO Y VENTA DE ENTRADAS:
    a) el ingreso de las personas con invitaciones VIP, entradas gratuitas o con  descuentos, promociones, beneficios (cumpleaños, recepciones) en los locales comerciales, será hasta las dos (02.00) horas;
 b)  la venta o corte de entradas será hasta las tres (03.00) horas;
 c)  el ingreso del público en general, invitados y cualquier otra persona ajena al  establecimiento será hasta las cuatro (04.00) horas.
2) INFORMACIÓN AL PÚBLICO:
 a)  se deberá colocar en el frente del local y en todas las puertas de accesos un cartel con información sobre el plano (gráfico) de seguridad del establecimiento;
 b)  previa disminución de la música, se brindará información explicativa visual y sonora (simultáneamente) en el transcurso de la actividad y en una oportunidad como mínimo, a la mitad del evento, sobre la ubicación de la totalidad de salidas de emergencias existentes, indicando brevemente a los presentes sobre cómo deberá procederse ante la eventualidad de un siniestro para una rápida evacuación.
3) NIVEL SONORO:
 a)  estudio de impacto sonoro rubricado por un profesional competente. Debiendo la reglamentación municipal, facilitar el listado de profesionales competentes, indicando claramente los puntos que deberán ser analizados y evaluados;
 b)  certificado de aptitud acústica expedida por la Subsecretaría de Medio Ambiente de la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes y la oficina de ruidos y vibraciones cuando ésta esté en funcionamiento;
 c)  la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes exigirá un equipo “Limitador de Sonido en Tiempo Real” en los locales durante la actividad a fin de verificar el cumplimiento del nivel sonoro permitido, precintado y controlado por la autoridad de aplicación.
4) ILUMINACIÓN:
Deberá estar instalada con sistema de emergencia y energía autónoma que permita una perfecta visualización de desniveles, señalizaciones de salidas de emergencia con bandas reflectantes.
5) PLAN DE CONTINGENCIA Y PLANO DE INCENDIO:
En el plan deberá constar que el personal que desempeña tareas en el lugar está instruido para actuar ante un eventual siniestro, incluyendo actualización técnica acerca de los dispositivos técnicos exigibles, los que deberán ser actualizados cada doce meses, suscripto por un profesional matriculado en la materia, individualizando la persona física responsable de llevar a cabo el plan de evacuación.
6) CARTEL LUMINOSO:
Fácilmente accesible a la vista desde el exterior en el que figure la capacidad del lugar, según el factor ocupacional autorizado, y otro cartel con la leyenda “Capacidad Máxima Completa” cuando correspondiere..
7) LISTADO DE PERSONAL:
Los Establecimientos deberán exhibir el listado de todo el personal que desempeña tareas, con sus correspondientes libretas sanitarias.
8) ACCESOS:
Todas las personas podrán ser controladas al ingresar al Establecimiento mediante detectores de metales fijos o manuales a fin de evitar el ingreso de armas de fuego, elementos punzo-cortantes, en aquellos Establecimientos con capacidad de más de mil quinientas (1.500) personas.
9) LAS SALIDAS DE EMERGENCIAS:
Deberán encontrarse sin obstáculos, con puertas con trabas antipánico o similar, de fácil apertura y que funcionen correctamente durante el tiempo que dure la actividad. El plazo para el cumplimiento de esta obligación será de quince (15) días, para los establecimientos que ya se encuentran funcionando.
10) CAMARAS DE VIDEO.
Los establecimientos bailables y afines deberán instalar cámaras de video, en el ingreso a los mismos y en el sector de los baños.

ART.-19º: LA capacidad ocupacional en ningún caso podrá exceder del factor ocupacional otorgado por la Dirección General de Bomberos de la Policía de Corrientes.

ART.-20º: ESTABLECER que en los Establecimientos referidos en el Artículo 12 de este código; se regirán por la normativa del Código de edificación cuando se refiera a la construcción y/o edificación del establecimiento.

ART.-21º: DETERMINAR que los propietarios y/o responsables del Establecimiento están obligados a mantener la limpieza y disponer la recolección de residuos del área de emplazamiento, frente y adyacencias en un radio de cincuenta (50) metros de cada lado.

ART.-22º: PROHIBIR el estacionamiento de vehículos, en toda el área a lo largo del frente del Establecimiento, durante el horario de funcionamiento del mismo, que estará reservada exclusivamente a los vehículos de seguridad y de emergencia.

ART.-23º: ESTABLECER las siguientes edades y modalidades especiales para el ingreso y permanencia en los Establecimientos regulados por este Código, dicho ingreso y permanencia será responsabilidad exclusiva de los propietarios y/o responsables de los locales:
a) en los locales denominados Boy o Matinée: hasta las veintitrés (23.00) horas, habilitados para las edades de 13 y 14 años. Está prohibida la venta, suministro, donación, entrega, consumo, tenencia y publicidad de bebidas alcohólicas, energizantes y de cigarrillos. Esta prohibida la permanencia de público mayor de 18 años inclusive, exceptuándose docentes y padres;
b) los menores con edad de 15, 16 y 17 años podrán concurrir a los Establecimientos exclusivos para menores de 18 años o en los que dispongan de un área bien delimitada con entrada independiente para menores de 18 años, donde estará prohibida la venta, suministro, donación, entrega, consumo, tenencia y publicidad de bebidas alcohólicas, energizantes y de cigarrillos;
c) dichos locales deberán disponer de Servicio Adicional (con uniforme) de la Policía de la Provincia de Corrientes a los efectos de la constatación de las edades en todas las entradas y salidas;
d) prohíbase el ingreso y presencia de menores de 12 años inclusive a los
Establecimientos regulados por este Código;
e) esta prohibido la realización de competencias y/o sorteos donde se estimule el consumo de bebidas alcohólicas tipo canilla libre, barra libre, happy hours;
f) en los establecimientos y/o áreas habilitados para mayores de 18 años queda prohibida la presencia de menores de esta edad.

ART.-24º: EN los Establecimientos de Esparcimiento Nocturno, tanto en lugares cerrados como abiertos, queda prohibida la venta y circulación de bebidas en su propio envase (botellas de vidrio) o en vasos de vidrio.- Deberá servirse en vasos de plásticos. Las bebidas que por su naturaleza y categoría quedan exceptuadas son: Cerveza Tipo Corona o Heneiken, Vino Espumante tipo Freeze o New Age, Champagne tipo Colon, Mumm, Chandon, Barón B o superior. Bebidas blancas importadas, Absolut, Chivas, J&B, Jonhie Walkers, Befater, José Cuervo, Havana Club.

ART.-25º: LOS locales podrán contar con un sector exclusivo (denominado VIP) que estará debidamente demarcado, con servicios de mozos, de mesas y de seguridad exclusiva. En estos sectores podrá servirse bebidas en su propio envase y/o vasos de vidrio, para consumo exclusivo en dicha área, no pudiendo circular por los otros sectores del Establecimiento con vasos y/o botellas de vidrio, ni en la barra. Los Establecimientos deberán:
a) realizar campañas de difusión en sus locales tendientes a esclarecer sobre las consecuencias del uso indebido de drogas, del consumo excesivo de alcohol, bebida energizantes y de la mezcla de ambos, como así también de cualquier otra que atente contra la salud humana; estas campañas estarán coordinadas por la Dirección General de la Juventud de la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes;
b) emitir entradas preimpresas y numeradas en forma correlativa;
c) prohibir el ingreso de cualquier artículo de pirotecnia;
d) prohibir el ingreso y/o la permanencia de personas en evidente estado de ebriedad y/o que se hallen alterados psicofísicamente por el consumo de alcohol o cualquier otro tipo de sustancias;
e) los clientes no podrán retirarse con bebidas alcohólicas de los mencionados establecimientos. Corresponde al personal de cada local velar por el cumplimiento de dicha prohibición.

ART.-26º: LOS locales mencionados en el Artículo 12º, deberán extremar los recaudos a fin de evitar que se produzcan riñas y/o peleas, tanto dentro de los establecimientos como en la puerta y acera de los mismos.

ART.-27º: LOS baños deberán funcionar en perfectas condiciones e higiene, con provisión de agua corriente y elementos de higiene (papel higiénico, jabón, etc.) desde el inicio y hasta finalizar cada evento. La cantidad de sanitarios estará acorde a lo establecido en el Código de Edificación de la Ciudad de Corrientes de acuerdo a la capacidad de personas del lugar y a lo establecido por la autoridad de aplicación.

TITULO III
CAPITULO I
DEL PERSONAL DE SEGURIDAD

ART.-28º: CREAR el Registro Municipal Especial del Personal de Seguridad que presten servicios en los Establecimientos detallados en el Artículo 12 de este Código. Este Registro funcionará en la Secretaria de Salud y Medio Ambiente de la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes.

ART.-29º: PARA la incorporación a este Registro será requisito estar dado de alta por la Policía de la Provincia de Corrientes (Sección Control de Agencias de Seguridad Privada) y acreditar capacitación en primeros auxilios.

TITULO IV
CAPITULO I
DE LOS EVENTOS ESPECIALES

ART.-30º: SE define como “Evento Especial” a toda reunión, función, representación o acto social, deportivo, religioso o de cualquier género que tenga como objetivo el entretenimiento y que se efectúe en lugares abiertos o cerrados, públicos o privados, se cobre o no entradas, en una fecha o período determinado.

ART.-31º: PARA solicitar autorización de un Evento Especial, el o los interesado/s deberá/n presentar nota diez (10) días corridos previos a la fecha de realización del evento, dirigida a la Dirección de Control Urbano de la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes, solicitando autorización, en la que deberá constar:
a) datos del organizador del evento, nombre o razón social, el o los Organizadores deberán estar debidamente habilitados por la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes y con el pago de tasas y contribuciones al día;
b) declaración de domicilio real y constitución de domicilio legal;
c) número de teléfono del organizador;
d) nombre del evento y características;
e) valor de la entrada, si correspondiere;
f.) fecha solicitada y hora de realización;
g) lugar o fecha alternativa en caso de lluvia;
h) si se utilizan equipos de audio o sonido y/o eventos en vivo, que difundan
música la realización de los mismos en complejos habitacionales deberá finalizar a las cero (00.00) horas;
i) en el permiso deberá constar claramente el horario de finalización y losdecibeles máximos permitidos.

ART.-32º: REQUISITOS de Seguridad:
a) croquis Técnico con ubicación de escenario y sus medidas, luces, sonido y
estructuras complementarias (baños, cantinas, etc.) y croquis técnico de salidas de emergencias y extinguidores acorde al factor de ocupación, aprobado por Técnico o Licenciado en Seguridad e Higiene Laboral;
b) contrato de locación, comodato o cualquier otro título que acredite la
legítima ocupación del inmueble, con autorización expresa del propietario para el tipo de actividad, o autorización municipal;
c) comprobante del último pago de la Tasa Inmobiliaria;
d) póliza de Seguro de Responsabilidad Civil que cubra los daños eventuales al público asistente y terceros en general, con vigencia durante la totalidad del evento. La suma asegurada, dependerá de la capacidad y características del establecimiento. La póliza deberá cubrir a todas las personas que asistan al evento.- También deberá cubrir los daños eventuales al patrimonio público municipal cuando se realizare en la vía pública;
e) certificado de Cobertura Médica Asistencial de Urgencias y Emergencias en la modalidad de área protegida;
f.) de no disponer de baños o los mismos sean insuficientes, deberá instalar
sanitarios químicos suficientes;
g) plan de Contingencias, Rol de Emergencias y Plan de Evacuación en caso de siniestro, avalado por Técnico o Licenciado en Seguridad e Higiene Laboral;
h) certificado de impacto sonoro expedido por la Subsecretaría de Medio Ambiente de la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes y por la Oficina de Control de Ruidos y Vibraciones cuando ésta esté en funcionamiento;
i) licencia Municipal de Expendio Temporal de bebidas alcohólicas otorgada
para el evento y lugar autorizado a nombre del organizador o responsable;
j) se aplicará toda otra normativa relacionada contenida en este Código;
k) los espectáculos en la vía pública finalizarán a las cero (00.00) horas.

ART.-33º: LA seguridad interna y externa estará a cargo de los Organizadores. En caso de contratarse seguridad privada, se deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 28º y 29º de este Código.

ART.-34º: LAS consecuencias producidas por los eventos no autorizados por la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes, o que se realice sin su conocimiento, será de exclusiva y única responsabilidad de o los organizador/es en solidaridad con los propietarios del predio en caso de realizarse en lugares privados, en caso de daños en los espacios públicos municipales, la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes formulará los cargos pertinentes y reclamara a los organizadores del evento.

TITULO V
CAPITULO I: DE LA COMPETENCIA

ART.-35º: EL Departamento Ejecutivo Municipal podrá autorizar mediante Resolución fundada en razones culturales, deportivas y/o de interés Municipal, la realización de eventos especiales fuera del horario establecido.

ART.-36º: ESTABLECER la competencia de la Secretaria de Salud y Medio Ambiente, y de la Secretaria de Economía y Hacienda de la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes, a los efectos del control correspondiente del cumplimiento y aplicación del presente Código de Nocturnidad, como así de los Tribunales de Faltas Municipales para entender en los casos objeto de este Código.

ART.-37º: COMPROBADA la/s falta/s establecida/s en este Código, los Inspectores Municipales procederán a labrar el Acta de Infracción, Acta de Clausura o decomiso de mercaderías, según correspondiere, elevando las actuaciones al Tribunal de Faltas.

TITULO VI
CAPITULO I: RESPONSABILIDAD
ART.-38º: SERA responsabilidad exclusiva, y pasibles de las sanciones y/o multas establecidas en la presente Ordenanza, todas aquellas personas físicas y/o jurídicas que incurran en alguna de las faltas tipificadas.

ART.-39º: EL padre, madre y/o tutores, encargados del cuidado son solidariamente responsables ante las autoridades municipales de los actos, conductas, daños de sus hijos menores.

CAPITULO II: DE LAS MULTAS
ART.-40º: LAS multas y/o sanción para la responsabilidad solidaria, contenidas en el artículo 39º serán las establecidas por la Ordenanza Nº 3957, el juez podrá disponer la aplicación de multa y/o la realización de trabajos comunitarios.

ART.-41º: LAS demás sanciones por las violaciones a las prohibiciones y/o incumplimiento de las obligaciones establecidas en este Código son las establecidas en la Ordenanza 3426 Modificada por Ord. 5124, pudiendo el Tribunal de Faltas o el Departamento Ejecutivo Municipal disponer mediante resolución fundada la suspensión temporaria o el retiro definitivo de la licencia para la venta de alcohol y/o la habilitación comercial.

CAPITULO III: COMISIÓN DE MONITOREO
ART.-42º: CREAR la comisión de monitoreo del “Código de Nocturnidad”, destinada a actualizar y/o proponer modificaciones y sugerencias que posibiliten la efectiva implementación de la presente.

ART.-43º: LA comisión estará integrada por el Concejal que ocupe el cargo de Presidente de la Comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales, que a su vez presidirá la misma, y por un Concejal elegido por los pares; asimismo podrá ser integrada por ONGs o entidades sin fines de lucro que propondrán un representante, solicitando su incorporación mediante nota, detallando sus antecedentes y expresando sus motivos y/o razones para participar, el Honorable Concejo Deliberante resolverá en forma expeditiva la incorporación de los mismos.

ORDENANZA Nº 5494



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Municipalidad de la Ciudad de Corrientes
Honorable Concejo Deliberante
“Donar Organos, es Donar Vida”

Corrientes, 28 de Julio de 2011

ORDENANZA Nº  5494.

V I S T O: 
Las Ordenanzas Municipales Nº 2081, 4300, 5124 y el Código de Nocturnidad: y la Carta Orgánica Municipal Y,

CONSIDERANDO

Que, uno de los problemas más acuciantes en el ejido urbano lo constituyen en la actualidad, los ruidos molestos domiciliarios, la basura y la venta de bebidas alcohólicas en infracción a la normativa vigente: 

Que, si bien se encuentran previstas las multas para estas infracciones el monto de las mismas ha quedado desactualizado, teniendo en cuenta la gravedad que constituye una violación a la materia referida al medio ambiente.

Que, buscando una mayor profundización del tema, si bien incrementar las multas no es una solución definitiva al problema sí lo es en términos de justicia ya que las mismas deben ser proporcionales a la infracción y/o daño causado.

Que, además el actual sistema de pago voluntario beneficia en forma excesiva al infractor cuando se trata de temas vitales para la organización de un municipio saludable.

Que, la presente ordenanza se dicta en consonancia con los reclamos por parte de los vecinos sobre las temáticas que deben recrudecerse la normativa municipal.

Que, en uso de sus facultades este cuerpo obra en consecuencia.

POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ART.-1º: MODIFICAR el artículo 25º de la Ordenanza Nº 2081, el que quedará redactado de la siguiente manera:
                 ART.-25º: “El arrojo o depósito de desperdicios, residuos, aguas servidas o enseres domésticos en la vía pública, baldíos, casas abandonadas, etc., multa de 150 a 1500 litros de nafta súper y clausura cuando correspondiere”.

ART.-2º: MODIFICAR el artículo 29º de la Ordenanza Nº 2081, el que quedará redactado de la siguiente manera:
 ART.-29º: “La provocación, producción, causación o estimulación de ruidos molestos, superfluos o extraordinarios, de cualquier orígen, con excepción de los causados por automotores, con multa de 300 a 1500 litros de nafta súper, clausura o inhabilitación por tiempo indeterminado”.

ART.-3º: MODIFICAR el artículo 1º de la Ordenanza Nº 4300, el que quedará redactado de la siguiente manera:
  ART.-1º: “En todos los casos con excepción de los Secuestros, Clausuras, Decomisos y Paralización de Obras, Ruidos Molestos, Basuras, Bebidas alcohólicas, o conducir en estado de ebriedad, el infractor podrá optar por realizar el pago voluntario del mínimo establecido para la infracción que se trate, hasta el 7mo. día hábil con un 50% de descuento.
En todos los casos se le recargará al monto a abonar los gastos que se hubiese realizado para lograr su comparendo. Alos fines de la reincidencia el pago voluntario tiene los mismos efectos que una sentencia condenatoria”.

ART.-4º: INCORPORAR al artículo 2º de la Ordenanza Nº 5124, el que quedará redactado de la siguiente manera:
 ART.-2: “Las transgresiones a las disposiciones a la presente ordenanza por parte de los titulares y/o responsables de los establecimientos y/o locales enunciados en los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º de esta Ordenanza, traerá aparejada sin perjuicio de otras sanciones más graves, la clausura del local donde se produjo el incumplimiento de conformidad a las siguientes escalas. a) de 100 (cien) a 300 (trescientos) litros de nafta súper más 20 (veinte) días de clausura. b) de 300 (trescientos) a 600 (seiscientos) litros de nafta súper más 30 (treinta) días en la primera reincidencia. c) 600 (seiscientos) a 1.200 (mil doscientos) litros de nafta súper más clausura definitiva del local y la revocación de la habilitación comercial y cuando la falta sea grave o reiteradas se podrá también revocar la Licencia para venta de bebidas alcohólicas. En el caso de que se comprobara la venta, expendio o consumo de bebidas alcohólicas a menores impúberes (menores de14 años) se aplicará directamente lo establecido en el inciso c del presente artículo y pondrá en conocimiento de la autoridad policial”.

 ART.-5º: LA presente Ordenanza será refrendada por el Secretario del Honorable Concejo Deliberante.

ART.-6º: REMÍTASE, al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.

ART.-7º: REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE.-

DADO EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL ONCE.

ORDENANZA Nº 5723

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Municipalidad de la Ciudad de Corrientes
Honorable Concejo Deliberante
“Donar Organos, es Donar Vida”

Corrientes, 7 de Junio de 2012

ORDENANZA Nº  5723

V I S T O:

La inseguridad imperante en la sociedad y la necesidad de resguardar su propiedad con sistemas de alarmas, y;

CONSIDERANDO

Que, dicha situación de inseguridad ha conllevado a que los ciudadanos recurran a proteger sus inmueble y automóviles con sistemas de alarmas sonoras.

Que, esta proliferación de alarmas ha provocado un efecto contraproducente, que es la perturbación a los vecinos de dicho inmuebles.

Que, en muchas ocasiones, las activaciones se realizan por causas ajenas al sistema. Muchas de ellas poseen censores de movimiento muy sensibles que pueden ser disparadores de una falsa alarma.

Que, en numerosas oportunidades, dichas alarmas se encuentran activas por varias horas, produciendo malestar a los vecinos, impidiendo su normal descanso, especialmente cuando se producen en horas de la noche o fines de semana.

Que, a estos efectos resultaría beneficioso, instalar carteles en el frente de las propiedades, con los números de teléfonos idóneos para avisar a los propietarios o titulares de las empresas de monitoreo de Alarmas, a fin de que se proceda a verificar la fuente de la activación y de haberse activado accidentalmente, se proceda a desactivarla.

Que, normalmente el sonido que emiten estas alarmas superan los decibeles permitidos.

Que, este cuerpo en uso de sus facultades obra en consecuencia

POR ELLO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


ART.-Nº 1:  ESTABLECER que los inmuebles que posean sistemas de Alarmas, instalen en un lugar visible, un cartel indicador con el numero de teléfono al cual llamar en el caso de activarse la misma.

ART.-Nº 2:   LA presente Ordenanza será refrendada por el Secretario del Honorable Concejo Deliberante.

ART.-Nº 3:   REMITIR la presente al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.

ART.-Nº 4:   REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PÚBLIQUESE Y ARCHÍVESE.

DADO EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS  SIETE  DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DOCE

ORDENANZA Nº 5713
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Municipalidad de la Ciudad de Corrientes
Honorable Concejo Deliberante
“Donar Organos, es Donar Vida”


Corrientes, 31 de Mayo de 2012
ORDENANZA N° 5713

VISTO:
La Ordenanzas N° 2081 y la Ordenanza N° 5494; y
                 
CONSIDERANDO:

Que, la realidad de las estadísticas en cuanto a faltas municipales indica que una de las infracciones más reiteradas y que más afecta a terceros es la referida a ruidos molestos.

Que, según estos informes las penas se aplican a los infractores pero las faltas vuelven a reiterarse, situación que indica que la aplicación de la multa no logra su cometido.

Que, esta situación revela entre otras cosas que el monto de la falta es insuficiente y que esto se debe a que la misma ha quedado desactualizada teniendo en cuenta que la ordenanza que la ha instaurado data del año 1.990.

Que, mediante Ordenanza N° 5494 se ha dispuesto el aumento y actualización de algunas faltas municipales mediante la modificación de la Ordenanza N° 2081, ordenanza que tipifica las infracciones.

Que, esta modificación tuvo como objetivo entre otros el tratar de poner fin a la problemática de los ruidos molestos, aumentando las penas y eliminando la posibilidad del pago voluntario.

Que, existe en la actualidad la costumbre de poner música a alto volumen en los autos estacionados, hecho que según los organismos de aplicación genera quejas tanto o más graves que los ruidos domiciliarios.

Que, corresponde entonces incluir en el aumento de multas al artículo 64° de la ordenanza N° 2081.

Que, es facultad de este Honorable Cuerpo legislar en consecuencia.

POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ART. 1°:   MODIFICAR el artículo 64° de la Ordenanza N° 2081 el que quedará redactado de la siguiente forma: “El silenciador con deficiencias de funcionamiento y la producción de ruidos motivados por causas imputables al rodado, con multa de 300 a 1.500 Unidades de Multa.”

ART. 2°:   LA presente Ordenanza será refrendada por el Secretario del Honorable Concejo Deliberante.

ART. 3º:   REMÍTASE, al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.

ART. 4º:   REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE.

DADO EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DOCE.

ORDENANZA Nº 5741

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Municipalidad de la Ciudad de Corrientes
Honorable Concejo Deliberante
“Donar Organos, es Donar Vida”

Corrientes, 5 de Julio de 2012

ORDENANZA Nº  5741

V I S T O:

La ordenanza Nº 3193/98, referente a la planificación, organización, instalación y explotación del sistema de Transporte Urbano de Pasajeros del Municipio de la Ciudad de Corrientes, y

CONSIDERANDO

Que, la Ordenanza Nº 3193/98 en su Capítulo II, artículo 82, establece solamente la prohibición de fumar y de salivar.

Que, se pretende crear el marco jurídico adecuado para los usuarios del Servicio de transporte Público de pasajeros respecto a lareproducción de música u otros sonidos, por medio de celulares, MP3, MP4 y otros aparatos, en altos decibeles.

Que, muchas veces, dicho traslado se torna incómodo para algunos por tener que soportar música u otros sonidos a volúmenes altos cuando el resto del pasaje no lo desea, provocando situaciones en donde surge el pedido del pasajero o del chofer para el apagado o la reducción de los decibeles, lo cual no siempre es tomado de buen tono por el emisor, generando momentos embarazosos y hasta violentos en el interior de las unidades.
Que, la presente Ordenanza no pretende restringir la expresión artística, sino mantener una buena relación entre los pasajeros.

Que, esta norma tiene también por objeto la reafirmación de la importancia de respeto entre todos los usuarios en el ámbito del transporte público para el disfrute de un mejor servicio.

Que, por otro lado, el viaje en colectivo representa para muchos la única oportunidad en el día para tomar un descanso antes o después del trabajo o actividad diaria.

Que, para los estudiantes también representa la oportunidad de repasar antes de una clase o un exámen.

Que, consideramos que deben ser tenidos en cuenta los avances tecnológicos por los cuales se facilita el acceso a equipos que permiten la reproducción de música u otros sonidos para uso privado e individual.

Que, por lo tanto, resulta necesaria la modificación del mencionado artículo para brindar una solución a la presente problemática que afecta a la mayoría de los usuarios del transporte público de pasajeros.


POR ELLO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


ART.- 1º:      MODIFICAR el artículo 82 de la Ordenanza Nº 3193/98, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Los pasajeros no podrán en el interior del vehículo: a) Fumar b) Salivar c) Reproducir música u otros sonidos mediante la utilización de cualquier tipo de reproductor de sonidos y/o música, ya sea que se trate de grabadores, MP3, MP4, MP5, MP6, MP7, MP8, MP10 o teléfonos celulares, los cuales podrán ser utilizados únicamente con los auriculares correspondientes y para uso propio”.

ART.- 2º:     ESTABLECER una multa de cincuenta (50) Unidades Fijas (de combustible) para aquellas personas que infrinjan lo establecido en el artículo 1º de la presente Ordenanza.

ART.- 3º:    FACULTAR a los conductores e inspectores de las empresas que prestan el servicio de Transporte Público Urbano de Pasajeros e interrumpir el viaje de aquel o aquellos usuarios que incumplan lo establecido en el artículo 1º de esta Ordenanza.
 

ART.- 4º:        INTIMAR a las empresas prestadoras del Servicio de Transporte Público Urbano de Pasajeros a colocar carteles en todas sus unidades donde se informe a los pasajeros de la vigencia de esta norma en el plazo de 15 días a partir de la promulgación de la presente Ordenanza.

ART.-5º:         LA presente Ordenanza será refrendada por el Secretario del Honorable Concejo Deliberante.


ART.-6º:         REMÍTASE al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.

ART.-7º:         REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PÚBLIQUESE Y ARCHÍVESE.

DADO EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS  CINCO  DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DOCE.

ORDENANZA Nº 5800













Versión html:

Municipalidad de la Ciudad de Corrientes
Honorable Concejo Deliberante
“Donar Organos, es Donar Vida”

Corrientes, 20 de Septiembre de 2012

ORDENANZA Nº 5800                                 

V I S T O:
Lo normado por la Carta Orgánica en el articulo 25º incisos 29, 31; la Ordenanza N° 3426;  la Ordenanza N° 3957; la Ordenanza N° 4203; la Ordenanza N° 4382 y la Ordenanza Nº 5124; Y

CONSIDERANDO

Que, resulta imprescindible crear un marco jurídico en donde poder ajustar a derecho las actividades de este tipo de comercios, en los que inciden no sólo variables de índole económica, sino principalmente factores relacionados con la convivencia, la seguridad, la salud y en consecuencia la vida de las personas;

Que, desde hace años los vecinos de la capital solicitan un código que regule toda la actividad nocturna de esparcimiento que ofrece la ciudad.

Que, impera un grave estado en la situación general de la nocturnidad, por lo cual el Municipio recibe constantes reclamos por parte de los padres y vecinos de la ciudad.

Que, existe una dispersión de las fuentes normativas resultando menester su actualización, unificación y sistematización tendiente a lograr un régimen legal claro que tiene como objetivo clarificar el marco normativo de la nocturnidad.

Que, para ello, el Estado Municipal debe ponerse al frente de la situación, y legislar en consecuencia a fin de garantizar la resolución de la problemática social planteada.

Que, en uso de sus facultades este cuerpo obra en consecuencia.

POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


ART.-1º:  DEROGAR la Ordenanza Nº 5.460.

ART.-2º: APROBAR el CODIGO DE NOCTURNIDAD, aplicable en todo el Ejido Municipal de la ciudad de Corrientes, que como Anexo I forma parte de la presente.

ART.-3º:  LA presente Ordenanza será refrendada por el Secretario del Honorable  Concejo Deliberante.

ART.-4º:  REMITIR la presente al Departamento Ejecutivo para su promulgación. 

ART.-5º:  REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE.
/la.

DADO EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.

A N E X O   I

TITULO I: DE LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS
CAPITULO I: DE LAS RESTRICCIONES

ART.-1º:   PROHIBIR en la Ciudad de Corrientes el consumo, expendio, suministro, donación, tenencia o entrega en envases cerrados o abiertos, de bebidas alcohólicas y de tabaco en cualquiera de sus formas (cigarros, cigarrillos, etc.) en paquetes cerrados o abiertos a menores de dieciocho (18) años de edad.

ART.-2º:  DETERMINAR el siguiente horario de funcionamiento para las actividades comprendidas en esta norma:
a) las seis (06.00) horas, como horario límite para el cierre de las actividades que se realizar en los establecimientos bailables, afines y espectáculos. Se establece que a partir de las cinco y treinta (5.30) horas,  finalizará la venta y/o expendio, suministro, donación o entrega de bebidas alcohólicas y se disminuirá al 50 % el máximo volumen de decibeles permitido.
b)  el cumplimiento de los horarios límites en las fiestas y/o cumpleaños, y en las recepciones estudiantiles será el mismo que rige para los establecimientos comerciales, en donde se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas a los menores de 18 años.
c)   se PROHIBE el uso de dispositivos técnicos externos adosados a los equipos reproductores de sonido cuando el evento se efectúe en domicilios particulares.

ART.-3º:   PROHIBIR la venta, expendio, suministro, donación o entrega, en envases cerrados o abiertos de bebidas alcohólicas desde las veintitrés (23:00) horas hasta las ocho (8) horas, a todos los comercios de la Ciudad de Corrientes que no se hallen exceptuados en este Código.-

ART.-4º:   QUEDAN exceptuados de lo establecido en el Articulo 3º de este Código, los establecimientos bailables, afines y espectáculos eventuales, bares, locales con servicios de mesas, personal de salón comedor y cocina, como ser restaurantes, comedores en general, comedores de hoteles, moteles y servicios de habitación de los mismos, cantinas, pizzerías con servicios de salón y rotiserías, todo ello con la debida habilitación para esos fines. La venta de bebidas alcohólicas será para consumo en el local.-

ART.-5º:   LOS comercios autorizados en el Artículo 4º, no podrán vender bebidas alcohólicas para el consumo fuera del local y su acera, salvo que el local cuente con uso autorizado de la vía pública para mesas y sillas.

ART.-6º:   PROHIBIR durante las veinticuatro (24) horas el consumo de bebidas alcohólicas y cigarrillos  en las playas de ventas de combustible y estacionamientos de las Estaciones de Servicios.-

ART.-7º:  PROHIBIR la venta, expendio, suministro, donación, tenencia o entrega, y/o consumo de bebidas alcohólicas entre las cinco y treinta (5.30) y ocho (8) horas, en todos los locales comerciales incluidos establecimientos bailables, afines y Espectáculos Eventuales, bares, locales con servicios de mesas, personal de salón comedor y cocina, como ser restaurantes, comedores en general, comedores de hoteles, moteles y servicios de habitación de los mismos, cantinas, pizzerías con servicios de salón y rotiserías.

ART.-8º:   LOS servicios de delivery o entrega a domicilio, no podrán vender, suministrar, donar o entregar bebidas alcohólicas entre la veintitrés (23:00) y las ocho (08:00) horas.-

ART.-9º:  TODO comercio que no se encuadre en el Articulo 4 del presente Código está Obligado a colocar en cuatro (4) lugares fácilmente visibles, carteles con la leyenda “PROHIBIDA LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS DESDE LA VEINTITRÉS (23:00) HASTA LAS OCHO (08:00) HORAS”.-


CAPITULO II: DEL REGISTRO DE HABILITACIÓN PARA
LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

ART.-10º:  CREAR el “Registro Municipal para la Venta de Bebidas Alcohólicas” en el Ámbito de la Dirección de Comercio, que se regirá por las siguientes condiciones:
a) para la distribución, suministro, consumo, venta, expendio o cualquier título, depósito y/o exhibición en cualquier hora del día de bebidas alcohólicas, es obligación estar inscriptos en el mencionado “Registro Municipal para la Venta de Bebidas Alcohólicas”.- La inscripción en el Registro otorga el derecho de disponer de una “Licencia Municipal para la Venta de Bebidas Alcohólicas”, que tendrá vigencia por un año y que deberá ser exhibida al público en por lo menos dos (2) lugares visibles distintos en el local comercial;
b) para obtener la “Licencia Municipal para la Venta de Bebidas Alcohólicas”, se deberá presentar la habilitación municipal, libre de deuda de la Tasa de Comercio, pago del canon y cumplir los requisitos de inscripción;
c) la “Licencia Municipal para la Venta de Bebidas Alcohólicas” será suscripta por el Secretario de Economía y Hacienda y notificada fehacientemente a los distribuidores mayoristas la nómina de los comercios habilitados para la venta de bebidas alcohólicas;
d) los comercios mayoristas y/o distribuidores de bebidas alcohólicas, que suministren a los distintos minoristas, solo podrán vender a las personas físicas y/o jurídicas habilitadas en el Registro Municipal para la Venta de Bebidas Alcohólicas, a estos fines la Municipalidad tendrá una base de datos actualizada que estará a disposición del publico en general donde estarán los comercios que cuenten con la habilitación correspondiente;
e) todo local comercial que no se encuentre inscripto en el “Registro Municipal para la Venta de Bebidas Alcohólicas” será pasible de las sanciones previstas en este Código.

ART.-11º:   CANON: En el primer año de vigencia de esta ordenanza no se exigirá el pago del canon. En la renovación de la Licencia Municipal para la Venta de Bebidas Alcohólicas todos los comercios deberán abonar un canon, para renovación o nueva habilitación, con duración por un (1) año calendario, que dicho monto lo determinará la reglamentación de la Ordenanza. En base a la siguiente clasificación en general:
Grupo A: almacén, despensa, kiosco, y maxiquiosco sin servicio de mesa.
Grupo B: restaurante, parrilla, pizza-bar, hotel, motel, supermercado, minimercado, maxiquiosco con servicio de mesa, etc. El canon será abonado por cada sucursal o boca de expendio.
Grupo C: establecimientos bailables y afines, distribuidor mayorista, hipermercado, casinos y vinoteca.- El canon será abonado por cada sucursal o boca de expendio.
Grupo D: Eventos especiales (sin cobro de entradas) y no gratuitos (con cobro de entradas). El mismo podrá ser fijado teniendo en cuenta el CLaNAE (Clasificador Nacional de Actividades Económicas), respetando la clasificación establecida en el presente.





TITULO II
DE LOS ESTABLECIMIENTOS BAILABLES Y AFINES
CAPITULO I: DE LAS DEFINICIONES

ART.-12º:  SON Establecimientos de Esparcimiento Nocturno, a los efectos de la aplicación del presente Código, aquellos lugares de esparcimiento establecidos como tal en la ordenanza 4203.

CAPITULO II:
DE LAS HABILITACIONES

ART.-13ºESTABLECER sin perjuicio de lo determinado por la Ordenanza Nº 4203 de espectáculos públicos y la Ordenanza Nº 4382, para la habilitación de comercios en general, serán requisitos para el funcionamiento de este tipo de actividad, los siguientes:
Establecimientos Bailables:
1) constancia de capacidad autorizada expedida por Bomberos;
2) certificado expedido por la Dirección General de Bomberos de la Policía de
Corrientes, donde conste que la totalidad de los revestimientos, aislaciones acústicas permanentes y temporales y materiales de decoración existentes en el Establecimiento Bailable son de material no combustible, ignifugo o con tratamiento ignifugo.- No está permitido revestimiento con poliuretano (Ej.: media sombra);
3) seguro de Responsabilidad Civil que cubra a todas las personas presentes en el Establecimiento, conforme a la capacidad autorizada, durante el desarrollo de la actividad y comprobante de pago al día al momento de la inspección;
4) plan de Evacuación suscripto por profesional idóneo matriculado, Técnico o Licenciado en Seguridad e Higiene Laboral indicando las personas físicas responsables de su implementación, por año y sus suplentes; la lista de los profesionales autorizados para realizar este tipo de trabajos, son los registrados en el Concejo Profesional de la Ingeniería Arquitectura y Agrimensura de la Provincia de Corrientes;
5) listado de personal de seguridad, de acuerdo a las condiciones establecidas por este Código en el Título III;
6) constancia de contratación de Cobertura Médica de emergencias y urgencias para todas las personas que se encuentren en el interior del local, modalidad de servicio de área protegida;
7) certificado de fumigación bimestral y limpieza de tanques de agua semestral;
8) instalación de telefonía pública o semipública correctamente señalizada para el uso de los clientes, o telefonía móvil a cargo del Establecimiento no se otorgará permiso provisorio sin el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.
9) Todos los comercios que estén comprendidos dentro del régimen de la presente ordenanza, deberán tener número de identificación de la propiedad que se observe a simple vista desde la línea municipal, sus dimensiones deberán ser de un tamaño no inferior a 6 cm de alto por 4 cm de ancho de cada número.

ART.-14º:   ESTARA prohibido el desarrollo de cualquiera de las actividades mencionadas, cuando el local se encuentre en un sótano o subsuelo, salvo que posean salidas de emergencias y planes de evacuaciones.

ART.-14º BIS: ESTARÁN prohibidas aquellas actividades que impliquen la actuación de conjuntos en vivo en domicilios particulares y/o en lugares no habilitados para tal fin.

ART.-15º: ESTABLECER que las habilitaciones se extenderán por un año, a partir de la fecha de otorgamiento, siendo renovables por iniciativa del comerciante, quien deberá acreditar que su local no se encuentra clausurado. En caso de encontrarse vencida, la Municipalidad procederá al cierre del local preventivamente hasta tanto se cumplimente el trámite correspondiente. La Municipalidad otorgará una oblea donde constará la fecha de la vigencia de la habilitación, que deberá ser exhibida fácilmente accesible a la vista del público en los locales mencionados en este Código, rubricada por el Secretario de Economía y Hacienda de la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes.

ART.-16º:  ESTABLECER que los propietarios y/o gerentes y/o administradores y/o comisión directiva y/o responsables de los locales y/o apoderados, deberán comunicar fehacientemente por vía administrativa a la Municipalidad el cese de actividades, siendo los únicos responsables en caso de incumplimiento ante terceras personas, sin responsabilidad alguna para la Municipalidad de Corrientes.

ART.-17º:  PROHIBIR la instalación de nuevos locales bailables, no habilitados a la fecha de la sanción del Primer Código de Nocturnidad, de cualquiera de las categorías mencionadas en el Articulo 11, a menos de doscientos (200) metros a la redonda contados desde el predio del local hasta los siguientes establecimientos: de salud con internación y/o emergencia, residencia de ancianos, salones velatorios, establecimientos educativos, iglesias y templos.

ART.-18º:  ESTABLECER que durante el tiempo en que los lugares de baile se encuentren abiertos al público deberán cumplimentar las siguientes condiciones:
1) HORARIO LÍMITE DE INGRESO Y VENTA DE ENTRADAS:
a) el ingreso de las personas con invitaciones VIP, entradas gratuitas o con descuentos, promociones, beneficios (cumpleaños, recepciones) en los locales comerciales, será hasta las dos (02.00) horas;
b) la venta o corte de entradas será hasta las tres (03.00) horas;
c) el ingreso del público en general, invitados y cualquier otra persona ajena al establecimiento será hasta las cuatro (04.00) horas.
2) INFORMACIÓN AL PÚBLICO:
a) se deberá colocar en el frente del local y en todas las puertas de accesos un cartel con información sobre el plano (gráfico) de seguridad del establecimiento;
b) previa disminución de la música, se brindará información explicativa visual y sonora (simultáneamente) en el transcurso de la actividad y en una oportunidad como mínimo, a la mitad del evento, sobre la ubicación de la totalidad de salidas de emergencias existentes, indicando brevemente a los presentes sobre cómo deberá procederse ante la eventualidad de un siniestro para una rápida evacuación.
c) se deberá colocar a la entrada de todos los establecimientos bailables y afines en donde el nivel de música sea mayor a 60 dB carteles de 50 cm de ancho con la leyenda con letras de 5 cm que diga: “Ud. está ingresando a una zona de Riesgo de Contaminación Acústica”
3) NIVEL SONORO:
a) estudio de impacto sonoro rubricado por un profesional competente. Debiendo la reglamentación municipal, facilitar el listado de profesionales competentes, indicando claramente los puntos que deberán ser analizados y evaluados;
b) certificado de aptitud acústica expedida por la Subsecretaría de Medio Ambiente de la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes y la oficina de ruidos y vibraciones cuando ésta esté en funcionamiento;
c) la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes exigirá un equipo “Limitador de Sonido en Tiempo Real” en los locales durante la actividad a fin de verificar el cumplimiento del nivel sonoro permitido, precintado y controlado por la autoridad de aplicación.
4) ILUMINACIÓN:
Deberá estar instalada con sistema de emergencia y energía autónoma que permita una perfecta visualización de desniveles, señalizaciones de salidas de emergencia con bandas reflectantes.
5) PLAN DE CONTINGENCIA Y PLANO DE INCENDIO:
En el plan deberá constar que el personal que desempeña tareas en el lugar está instruido para actuar ante un eventual siniestro, incluyendo actualización técnica acerca de los dispositivos técnicos exigibles, los que deberán ser actualizados cada doce meses, suscripto por un profesional matriculado en la materia, individualizando la persona física responsable de llevar a cabo el plan de evacuación.
6) CARTEL LUMINOSO:
Fácilmente accesible a la vista desde el exterior en el que figure la capacidad del lugar, según el factor ocupacional autorizado, y otro cartel con la leyenda “Capacidad Máxima Completa” cuando correspondiente.
7) LISTADO DE PERSONAL:
Los Establecimientos deberán exhibir el listado de todo el personal que desempeña tareas, con sus correspondientes libretas sanitarias.
8) ACCESOS:
Todas las personas podrán ser controladas al ingresar al Establecimiento mediante detectores de metales fijos o manuales a fin de evitar el ingreso de armas de fuego, elementos punzo-cortantes, en aquellos Establecimientos con capacidad de más de mil quinientas (1.500) personas.
9) LAS SALIDAS DE EMERGENCIAS:
Deberán encontrarse sin obstáculos, con puertas con trabas antipánico o similar, de fácil apertura y que funcionen correctamente durante el tiempo que dure la actividad. El plazo para el cumplimiento de esta obligación será de quince (15) días, para los establecimientos que ya se encuentran funcionando.
10) CAMARAS DE VIDEO.
Los establecimientos bailables y afines deberán instalar cámaras de video, en el ingreso a los mismos y en el sector de los baños.
11) EVALUACIÓN MÉDICA
                         Los establecimientos deberán presentar de manera anual el certificado de evaluación de los  trabajadores del local. La misma debe constar de evaluación por profesionales médicos acreditados y competentes y con la evaluación fonoaudiológica respectiva.

ART.-19ºLA capacidad ocupacional en ningún caso podrá exceder del factor ocupacional otorgado por la Dirección General de Bomberos de la Policía de Corrientes.

ART.-20º:  ESTABLECER que en los Establecimientos referidos en el Artículo 12 de este código; se regirán por la normativa del Código de edificación cuando se refiera a la construcción y/o edificación del establecimiento.

ART.-21ºDETERMINAR que los propietarios y/o responsables del Establecimiento están obligados a mantener la limpieza y disponer la recolección de residuos del área de emplazamiento, frente y adyacencias en un radio de cincuenta (50) metros de cada lado.

ART.-21º BIS: ESTABLECER que los Propietarios y/o responsables y/o Disc Jockeys y/o administradores a cargo del establecimiento en funcionamiento, no podrán superar los niveles de 0,50 mg.de alcohol en sangre cuya medición se efectuará por medio de alcoholímetros habilitados con colaboración de los inspectores Municipales autorizados por el Departamento Ejecutivo Municipal.

ART.-22º: PROHIBIR el estacionamiento de vehículos, en toda el área a lo largo del frente del Establecimiento, durante el horario de funcionamiento del mismo, que estará reservada exclusivamente a los vehículos de seguridad y de emergencia.

ART.-23º:  ESTABLECER las siguientes edades y modalidades especiales para el ingreso y permanencia en los Establecimientos regulados por este Código, dicho ingreso y permanencia será responsabilidad exclusiva de los propietarios y/o responsables de los locales:
a) en los locales denominados Boy o Matinée: hasta las veintitrés (23.00) horas, habilitados para las edades de 13 y 14 años. Está prohibida la venta, suministro, donación, entrega, consumo, tenencia y publicidad de bebidas alcohólicas, energizantes y de cigarrillos. Esta prohibida la permanencia de público mayor de 18 años inclusive, exceptuándose docentes y padres;
b) los menores con edad de 15, 16 y 17 años podrán concurrir a los Establecimientos exclusivos para menores de 18 años o en los que dispongan de un área bien delimitada con entrada independiente para menores de 18 años, donde estará prohibida la venta, suministro, donación, entrega, consumo, tenencia y publicidad de bebidas alcohólicas, energizantes y de cigarrillos;
c)  dichos locales deberán disponer de Servicio Adicional (con uniforme) de la Policía de la Provincia de Corrientes a los efectos de la constatación de las edades en todas las entradas y salidas;
d) prohíbase el ingreso y presencia de menores de 12 años inclusive a los Establecimientos regulados por este Código;
e)  esta prohibido la realización de competencias y/o sorteos donde se estimule el consumo de bebidas alcohólicas tipo canilla libre, barra libre, happy hours;
f)  en los establecimientos y/o áreas habilitados para mayores de 18 años queda prohibida la presencia de menores de esta edad.

ART.-24º:   EN los Establecimientos de Esparcimiento Nocturno, tanto en lugares cerrados como abiertos, queda prohibida la venta y circulación de bebidas en su propio envase (botellas de vidrio) o en vasos de vidrio. Deberá servirse en vasos de plástico y descartables.

ART.-25º:   LOS locales podrán contar con un sector exclusivo (denominado VIP) que estará debidamente demarcado, con servicios de mozos, de mesas y de seguridad exclusiva. En estos sectores podrá servirse bebidas en su propio envase y/o vasos de vidrio, para consumo exclusivo en dicha área, no pudiendo circular por los otros sectores del Establecimiento con vasos y/o botellas de vidrio, ni en la barra. Los Establecimientos deberán:
a) realizar campañas de difusión en sus locales tendientes a esclarecer sobre las consecuencias del uso indebido de drogas, del consumo excesivo de alcohol, bebida energizantes y de la mezcla de ambos, como así también de cualquier otra que atente contra la salud humana; estas campañas estarán coordinadas por la Secretaría de Salud y Medio Ambiente de la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes;
b) emitir entradas preimpresas y numeradas en forma correlativa;
c) prohibir el ingreso de cualquier artículo de pirotecnia;
d) prohibir el ingreso y/o la permanencia de personas en evidente estado de ebriedad y/o que se hallen alterados psicofísicamente por el consumo de alcohol o cualquier otro tipo de sustancias;
e) los clientes no podrán retirarse con bebidas alcohólicas de los mencionados establecimientos. Corresponde al personal de cada local velar por el cumplimiento de dicha prohibición.

ART.-26º:   LOS locales mencionados en el Artículo 12º, deberán extremar los recaudos a fin de evitar que se produzcan riñas y/o peleas, tanto dentro de los establecimientos como en la puerta y acera de los mismos.

ART.-27º:  LOS baños deberán funcionar en perfectas condiciones  e higiene, con provisión de agua corriente y  elementos de higiene (papel higiénico, jabón etc.) desde el inicio y hasta finalizar cada evento. La cantidad de sanitarios estará acorde a lo establecido en el Código de Edificación de la Ciudad de Corrientes de acuerdo a la capacidad de personas del lugar y a lo establecido por la autoridad de aplicación.

TITULO III
CAPITULO I
DEL PERSONAL DEL ESTABLECIMIENTO

ART.-28º:  CREAR el Registro Municipal Especial del Personal de Seguridad que presten servicios en los Establecimientos detallados en el Artículo 12 de este Código. Este Registro funcionará en la Dirección de Saneamiento Ambiental de la Secretaria de Salud y Medio Ambiente de la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes.

ART.-29º:  PARA la incorporación a este Registro será requisito estar dado de alta por la Policía de la Provincia de Corrientes (Sección Control de Agencias de Seguridad Privada) y acreditar capacitación en primeros auxilios.

ART.-30º:  CREAR en el ámbito de la Secretaría de Salud y Medio Ambiente el “Registro de Sonidistas”, en el que deberá inscribirse todo aquél técnico que sea contratado o no, y cuya función sea graduar, modular u operar sonido amplificado dentro del ejido municipal en los eventos comprendidos en este código.
a) La Municipalidad informará a los inscriptos a través de un curso de capacitación los límites de inmisión y emisión fijados en las ordenanzas vigentes, así como los daños que la violación de las mismas puede producir en la salud.
b) Una vez aprobado el curso y previo pago del canon correspondiente, la comuna extenderá a los Sonidistas una licencia habilitante que tendrá vigencia por un año y deberá ser exhibida al público en por lo menos dos lugares visibles distintos dentro de los locales que utilicen este tipo de sonido.
c) En caso de violar las ordenanzas vigentes, los Sonidistas recibirán las mismas sanciones establecidas en el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 5494. A la tercera infracción, se le quitará la licencia habilitante y no podrá volver a obtenerla hasta que se cumpla  un año de su otorgamiento original.

TITULO IV
CAPITULO I
DE LOS EVENTOS ESPECIALES

ART.-31º: SE define como “Evento Especial” a toda reunión, función, representación o acto social, deportivo, religioso, carmestolendo o de cualquier género que tenga como objetivo el entretenimiento y que se efectúe en lugares abiertos o cerrados, públicos o privados, se cobre o no entradas, en una fecha o período determinado.

ART.-32ºPARA solicitar autorización de un Evento Especial, el o los interesado/s deberá/n presentar nota diez (10) días corridos previos a la fecha de realización del evento, dirigida a la Secretaría General de Gobierno de la Ciudad de Corrientes  solicitando autorización, en la que deberá constar:
a) datos del organizador del evento, nombre o razón social, el o los Organizadores deberán estar debidamente habilitados por la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes  y con el pago de tasas y contribuciones al día;
b) declaración de domicilio real y constitución de domicilio legal;
c) número de teléfono del organizador;
d) nombre del evento y características;
e) valor de la entrada, si correspondiere;
f.) fecha solicitada y hora de realización;
g) lugar o fecha alternativa en caso de lluvia;
h) si se utilizan equipos de audio o sonido y/o eventos en vivo, que difundan música la realización de los mismos deberá finalizar a las cero (00.00) horas;
i) en el permiso deberá constar claramente el horario de finalización y los decibeles máximos permitidos que no podrán exceder los límites fijados para la emisión en la ordenanza Nº 5385 e inmisión en la Ordenanza Nº 5148.

ART.-33º: REQUISITOS de Seguridad:
a)  croquis Técnico con ubicación de escenario y sus medidas, luces, sonido y estructuras complementarias (baños, cantinas, etc.), y croquis técnico de salidas de emergencias y extintores acorde al factor de ocupación, aprobado por Técnico o Licenciado en Seguridad e Higiene Laboral;
b) contrato de locación, comodato o cualquier otro título que acredite la legítima ocupación del inmueble, con autorización expresa del propietario para el tipo de actividad, o autorización municipal;
c) comprobante del último pago de la Tasa Inmobiliaria;
d) póliza de Seguro de Responsabilidad Civil que cubra los daños eventuales al público asistente y terceros en general, con vigencia durante la totalidad del evento. La suma asegurada, dependerá de la capacidad y características del establecimiento. La póliza deberá cubrir a todas las personas que asistan al evento.- También deberá cubrir los daños eventuales al patrimonio público municipal cuando se realizare en la vía pública;
e) certificado de Cobertura Médica Asistencial de Urgencias y Emergencias en la modalidad de área protegida;
f.) de no disponer de baños o los mismos sean insuficientes, instalación de sanitarios químicos suficientes;
g) plan de Contingencias, Rol de Emergencias y Plan de Evacuación en caso de siniestro, avalado por Técnico o Licenciado en Seguridad e Higiene Laboral;
h) certificado de impacto sonoro expedido por la Secretaría de Salud y Medio Ambiente de la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes y por la Oficina de Control de Ruidos y Vibraciones cuando ésta esté en funcionamiento;
i) licencia Municipal de Expendio Temporal de bebidas alcohólicas otorgada para el evento y lugar autorizado a nombre del organizador o responsable;
j) se aplicará toda otra normativa relacionada contenida en este Código;
k) los espectáculos en la vía pública finalizarán a las cero (00.00) horas.

ART.-34º:  LA seguridad interna y externa estará a cargo de los Organizadores. En caso de contratarse seguridad privada, se deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 28 y 29 de este Código.

ART.-35º:  LAS consecuencias producidas por los eventos no autorizados por la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes, o que se realice sin su conocimiento, será de exclusiva y única responsabilidad de o los organizador/es en solidaridad con los propietarios del predio en caso de realizarse en lugares privados, en caso de daños en los espacios públicos municipales, la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes formulará los cargos pertinentes y reclamara a los organizadores del evento.

TITULO V
CAPITULO I: DE LA COMPETENCIA

ART.-36º:   EL Departamento Ejecutivo Municipal podrá autorizar mediante Resolución fundada en razones culturales, deportivas y/o de interés Municipal, la realización de eventos especiales fuera del horario establecido y exceptuando al efecto de lo establecido en el art. 1º de la Ordenanza Nº 5148, preservando en todo momento la salud de los vecinos.

ART.-37º:  ESTABLECER la competencia de la Secretaria de Salud y Medio Ambiente, y de Secretaria de Economía y Hacienda de la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes, a los efectos del control correspondiente del cumplimiento y aplicación del presente Código de Nocturnidad, como así de los Tribunales de Faltas Municipales para entender en los casos objeto de este Código.

ART.-38º: COMPROBADA la/s falta/s establecida/s en este Código, los Inspectores Municipales procederán a labrar el Acta de Infracción, Acta de Clausura o decomiso de mercaderías, según correspondiere, elevando las actuaciones al Tribunal de Faltas.


TITULO VI
CAPITULO I: RESPONSABILIDAD

ART.-39º: SERA responsabilidad exclusiva, y pasibles de las sanciones y/o multas establecidas en la presente Ordenanzas, todas aquellas personas físicas y/o jurídicas que incurran en alguna de las faltas tipificadas.

ART.-40º:  EL padre, madre y/o tutores, encargados de cuidado son solidariamente responsables ante las autoridades municipales de los actos, conductas, daños de sus hijos menores. Asimismo el propietario de una vivienda y/o el organizador de un evento al igual que el propietario del equipo y el responsable del o conjunto son solidariamente responsables por el incumplimiento del artículo 2º,  inciso “c” y por el incumplimiento de los artículos 14º bis y 32, incisos “h” e “i”.

CAPITULO II: DE LAS MULTAS

ART.-41º:  LAS multas y/o sanción para la responsabilidad solidaria de padre, madre y/o tutores, contenidas en el artículo 40º serán las establecidas por la Ordenanza 3957, el juez podrá disponer la aplicación de multa y/o la realización de trabajos comunitarios. En el caso de que la responsabilidad solidaria se produzca por el incumplimiento de los artículos 2º, inciso “c”, 14º bis, 32, inciso “h” o inciso “i”, la multa no podrá sustituirse ni tampoco ser inferior a lo establecido por el artículo 2º de la Ordenanza Nº 5494 (300 a 1.500 litros de nafta súper).

ART.-42º:  EN el caso que el sonido amplificado no tenga identificación, la Municipalidad, deberá dar aviso al Juzgado Correccional y/o de Instrucción en turno y a los efectivos policiales para solicitar, en su caso, la orden de allanamiento respectiva y proceder al secuestro preventivo del equipo hasta que se presente el propietario y abone la multa respectiva. 

ART.-43º: LAS demás sanciones por las violaciones a las prohibiciones y/o incumplimiento de las obligaciones establecidas en este Código son las establecidas en  la Ordenanza 3426 Modificada por Ord. 5124, pudiendo el Tribunal de Faltas o el Departamento Ejecutivo Municipal disponer mediante resolución fundada la suspensión temporaria o el retiro definitivo de la licencia para la venta de alcohol y/o la habilitación comercial.

ART.-44º: LA Administración y los juzgados de Faltas deberán informar de manera detallada a los miembros de la Comisión de Monitoreo y/o a los denunciantes de los expedientes que hayan sido iniciados por infracciones a alguna de las ordenanzas vigentes que penalizan la producción, emisión o inmisión de ruidos molestos hacia predios vecinos o la transgresión de algunos de los artículos de la presente ordenanza.


ART.-45:º EN el caso de que los funcionarios municipales no puedan identificar fehacientemente al infractor, la multa recaerá sobre el propietario del vehículo, inmueble o local comercial.

CAPITULO III:

ENSAYOS DE COMPARSA O AGRUPACIÓN MUSICAL

ART.-46º: SE define como “ensayo de comparsa o agrupación musical” a toda reunión de vecinos, a realizarse en lugares abiertos o cerrados, públicos o privados, se cobre o no entrada, que conforman las entidades antes nombradas bajo la figura de percusionistas y/o pasistas, músicos y sonidistas, y que tenga como objetivo la práctica y los preparativos para la puesta a punto de sus estructuras a fin de su presentación en los festejos carnestolendos de la ciudad de Corrientes y que tiendan a fortalecer el título de Capital Nacional del Carnaval Argentino con que se la conoce.

ART.-47º: PARA solicitar autorización de un “ensayo de comparsa o agrupación musical”, el o los interesados/s deberá/n presentar nota a la Secretaría de Salud y Medio Ambiente, para la realización de sus ensayos, mediante nota de elevación, en donde consten:
a) datos de la comparsa o agrupación musical,
b) lugar o predio a realizarse,
c) declaración de domicilio real y constitución de domicilio legal,
d) número de teléfono del organizador,
e) valor de la entrada si correspondiere,
f)  fecha solicitada y hora de realización; días de comienzo y finalización de los mismos,
g) lugar o fecha alternativa en caso de lluvia,
h) la realización de los mismos en complejos habitacionales deberá comenzar a las 20 hs. y finalizar a las 00.00 hs.
i)   dado el carácter de tradición cultural y de identificación de la ciudad de Corrientes con los festejos carnestolendos la Secretaría de Salud y Medio Ambiente u órgano responsable autorizará la realización de ensayos de comparsa o agrupación musical acordando los lugares en el que se ralizarán los mismos y exceptuando al efecto de lo establecido en el Art. Nº 1 de la  Ordenanza Nº 5.148, preservando en todo momento la salud de los vecinos.

ART.-48º:   NO se permitirá la realización de enyasos de comparsas ni recepciones estudiantiles dentro del ámbito I (uno) de la Ordenanza Nº 1.472 y durante el horario de clases de los establecimientos educativos.

     CAPÍTULO IV
COMISIÓN  DE MONITOREO

ART.-49º:  CREAR la comisión de monitoreo del “Código de Nocturnidad”, destinada a actualizar y/o proponer modificaciones y sugerencias que posibiliten la efectiva implementación de la presente.

ART.-50º:  LA comisión estará integrada por el Concejal que ocupe el cargo de Presidente de la Comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales, que a su vez presidirá la misma, y por un Concejal elegido por los pares; asimismo podrá ser integrada por ONGs o entidades o agrupaciones sin fines de lucro comprometidas y reconocidas socialmente con la problemática tratada que propondrán un representante, solicitando su incorporación mediante nota, detallando sus antecedentes y expresando sus motivos y/o razones para participar, el Honorable Concejo Deliberante resolverá en forma expeditiva la incorporación de los mismos.

ORDENANZA Nº 5881

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Municipalidad de la Ciudad de Corrientes
Honorable Concejo Deliberante
“Donar Organos, es Donar Vida”

Corrientes, 21 de marzo de 2013

 
ORDENANZA Nº 5881

V I S T O:

La Ordenanza Nº 3588 “Nuevo Código de Procedimientos de Faltas” y lo normado por la Carta Orgánica Municipal y;

CONSIDERANDO

Que, la Ordenanza Nº 3588, determina un procedimiento de notificación de las faltas municipales.

Que, dicha Ordenanza en su artículo 40º, establece la sanción de la incomparecía de los contribuyentes, mediante la figura de la rebeldía en el proceso administrativo, que se configura actualmente mediante la incomparecía a la segunda citación del presunto infractor.

Que, en el contexto normativo de otras Municipalidades y con un mejor criterio procesal; la rebeldía surge a partir de la incomparecencia a la primera citación legalmente realizada pues de otra manera incorporar una segunda citación no tiene fin práctico y dilata innecesariamente el proceso aparejando muchos inconvenientes jurídicos y de economía procesal por el desgaste y dilación del proceso.

Que, en virtud de eso, es necesario modificar la normativa procesal de faltas incorporando la rebeldía desde la incomparecencia a la primera notificación efectuada en legal forma, tiempo;  con constancia de recepción de la citación agregada a los autos, para que exista extremo jurídico suficiente para que se declare en rebeldía, con el objeto de garantizar celeridad administrativa, sin alterar al derecho de defensa por parte de los presuntos infractores.

Que, este cuerpo obra en uso de sus facultades.


POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
 
 
ART.-1º: MODIFICAR el artículo 40º de la Ordenanza Nº 3588, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ART.-40º: Si el presunto infractor no compareciera ante el Tribunal luego de efectuada la notificación realizada de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 29º,30º,31º de la presente Ordenanza, de la cual se deberá tener constancia fehaciente, se procederá a juzgarlo en rebeldía. La rebeldía será declarada de Oficio por simple decreto, previo constatación del vencimiento de la citación.
Declarado en rebeldía el presunto infractor, el juicio se realizará como si este estuviere presente, sentenciándose en definitiva con arreglo al mérito de la prueba incorporada en autos.
La sentencia dictada en rebeldía será notificada al infractor para que la haga efectiva en un plazo de tres (3) días hábiles, bajo apercibimiento de que –en caso contrario- se remitirán las actuaciones al Servicio Jurídico permanente para su cobro por vía judicial”.

ART.-2°: LA  presente Ordenanza será refrendada por el Secretario del Honorable Concejo Deliberante.


ART.-3°: REMITIR la presente al Departamento Ejecutivo para su promulgación.


ART.-4°: REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE
PEA/la

DADO EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL TRECE.