Unidos por el
Silencio denunció al ministro de Seguridad por apología del delito e
incumplimiento de los deberes de funcionario público
El delito lo cometió
al anunciar públicamente que no es un problema para su ministerio colaborar,
diagramar y organizar las actuaciones de los grupos de cumbia en domicilios
particulares a pesar de no tener permiso municipal y estar
expresamente prohibidas por las ordenanzas vigentes.
Todos los funcionarios están obligados
a cumplir las leyes tanto nacionales, como provinciales y municipales y si no
lo hacen quedan incursos en el delito de incumplimiento de los deberes de
funcionario público.
Pero el ministro de Seguridad de
la provincia de Corrientes Horacio Ortega parece creer que él es la ley y por
eso no le interesa en lo más mínimo respetar las ordenanzas municipales ni el
derecho a la salud de los ciudadanos que con sus impuestos mantienen al estado
y a él mismo.
La razón de este planteo es que
Ortega públicamente anunció en un matutino gráfico de esta ciudad que si el
Municipio no permite las actuaciones de grupos de cumbia en domicilios
particulares, dado que está expresamente prohibido por el Código de
Nocturnidad, no es un problema para su ministerio, igualmente puede no solo
autorizarlo, sino también diagramarlo y organizarlo de manera conjunta con los
violadores de la ley.
Esto implica un cierto grado de
complicidad, que dada su jerarquía ministerial, agrava su situación.
Pero Ortega no se quedó allí,
también informó la existencia de un protocolo de actuación interna por el cual
“los grupos deberán informar de manera formal, por nota y con 24 horas
de anticipación las actuaciones previstas para el fin de semana, a
fin de que la Policía
de Corrientes pueda disponer de los operativos correspondientes y
para que las comisarías jurisdiccionales estén al tanto de la situación
que se producirá”. Lo que implica que también obligó a las Comisarías
Jurisdiccionales a violar las leyes municipales y el Código de Faltas de la
provincia que en su artículo 50 dice “Serán sancionados con multa de hasta diez Unidades
de Multa (10 UM) o arresto hasta veinte (20) días, los que profirieren gritos,
hicieren ruidos o utilizaren otros medios capaces, conforme a las
circunstancias, de causar escándalo o molestias a terceros.
Si dichos hechos tuvieren lugar en
ocasión de reuniones, justas deportivas o espectáculos públicos de cualquier
naturaleza, la pena será únicamente de arresto hasta treinta (30) días.
Por esta razón y porque el
verdadero problema de los grupos de cumbia no son solamente los seguidores sino
el volumen de la música que producen, el tipo de instrumentos que utilizan y la
falta de aislación acústica en los domicilios para que el sonido no afecte a
terceros, es que la organización Unidos por el Silencio resolvió denunciarlo
penalmente ante la Fiscalía
de Instrucción Nº 5 por el delito de incumplimiento de los deberes de
funcionario público, tipificado en el artículo 251 del Código penal y el de
Apología del delito, artículo 209 y 213 del mismo Código.
“Evidentemente
lo que sucede es que el gobierno provincial no conoce otra forma de convocar gente
que no sea a través de la música, o mejor dicho de las agresiones acústicas, lo
que revela una carencia de ideas muy penosa”, afirmó Jorge Echeverz, coordinador general de Unidos por el
Silencio.
“Todavía
siguen creyendo que a la gente se la puede manipular con la música para que se
entretenga y no se de cuenta de lo que sucede. La verdad, es muy triste a esta
altura del siglo XXI tener que convivir con gente que piensa así”.
Finalmente añadió “por el respeto
a la ley, el bien de la ciudadanía y de la gente honesta que paga sus impuestos
y vive sin molestar a los demás, esperamos que el Poder Judicial aplique una
sanción ejemplificadora a este funcionario que se extralimitó en sus
atribuciones”.
El artículo 251 del Código penal
establece que será reprimido con prisión
de un mes a cuatro años e inhabilitación especial por doble tiempo, el
funcionario público que requiriere la asistencia de la fuerza pública contra la
ejecución de disposiciones u órdenes legales de la autoridad o de sentencias o
de mandatos judiciales, el 209 especifica que “el que públicamente instigare a cometer un delito determinado contra
una persona o institución, será reprimido, por la sola instigación, con prisión
de dos a seis años” y el 213 “será
reprimido con prisión de un mes a un año, el que hiciere públicamente y por
cualquier medio la apología de un delito”.
Esto significa que si el ministro
de Seguridad Horacio Ortega fuese condenado por ambas causas, la pena podría no
ser excarcelable.
Publicado por diario Época. Disponible en sitio web:
http://diarioepoca.com/763785/choferes-realizaran-paro-en-cinco-flotas-de-micros-de-larga-distancia
Publicado por periódico digital El Sembrador. Disponible en sitio web:
Publicado por periódico digital El Sembrador. Disponible en sitio web:
http://www.periodicosembrador.com/sitio/noticia/269/Unidos-por-el-Silencio-denuncio-penalmente-al-ministro-de-Seguridad-Horacio-Ortega-por-apologia-del-delito-e-incumplimiento-de-los-deberes-de-funcionario-publico.htm
Publicado por diario El Litoral de Corrientes. Disponible en sitio web:
Publicado por Cadena de Radios. Disponible en sitio web:
Publicado por diario El Litoral de Corrientes. Disponible en sitio web:
Publicado por diario digital Momarandu.com Disponible en
sitio web:
Publicado por Cadena de Radios. Disponible en sitio web:
Publicado por Todo Libres. Disponible en sitio web: