Resistencia tendrá un
Juzgado de Faltas Ambientales
En el Primer Congreso Regional de
Derecho Ambiental realizado en el Colegio de Abogados de Corrientes, el docente
e investigador Martín Chalup anticipó que en la ciudad de Resistencia el
Concejo Deliberante avanza para redactar un Código propio que integre la
legislación nacional y provincial en materia de medio ambiente.
El mismo se denomina Código
Ambiental Municipal, está integrado por 255 artículos divididos en cinco libros
y fue presentado el 27 de septiembre de 2017 como proyecto de ordenanza. Ya fue
sometido a una audiencia pública y espera la segunda para ser tratado en
Comisión.
Entre los aspectos más relevantes
crea un Juzgado de Faltas Ambientales que permitirá
concentrar todas las causas
relacionadas con faltas, infracciones o contravenciones que afecten la
contaminación del aire, el agua y la tierra y tengan impacto en la salud e
higiene de la población.
Esta novedosa estructura le dará
un status jerárquico superior a la problemática ambiental que beneficiará a los
damnificados por la contaminación acústica.
Chalup explicó que “el derecho
ambiental es transversal y tiene reglas y principios propios” y esa es la razón
por la debe ser aplicado por profesionales idóneos que se especialicen en la
materia.
En el mismo Congreso, el juez de
Cámara Civil, Comercial y Laboral de Santo Tomé (Corrientes) Arsenio Moreyra
recordó que el artículo 14 del nuevo Código Civil no ampara el ejercicio
abusivo de los derechos individuales cuando pueda afectar el ambiente y los
derechos de incidencia colectiva, lo que significa que ninguna persona,
comercio, empresa o estado, puede producir espectáculos musicales que excedan
el límite del lugar en el que se produce y genere ruidos molestos.
Amparo Ambiental
En el caso de que esto último suceda,
aclaró que los damnificados pueden presentar un Amparo Ambiental contra el
gobierno provincial o la
Municipalidad y que el artículo 52 de la provincia de
Corrientes los exime del pago de tasas judiciales y puede ir más allá de lo que
se solicita.
No obstante, especificó que hay
otra forma de litigar que es la medida autosatisfactiva.
La diferencia es que en el Amparo
siempre hay que realizar un pedido de informes al organismo del estado
denunciado, lo que genera demoras y no se resuelve la cuestión de fondo,
mientras que en la autosatisfactiva sí y de manera inmediata, pero hay que
presentar todas las pruebas.
Publicado por periódico digital
El Sembrador. Disponible en sitio web: