Cámara dictaminó que los ruidos molestos son una lesión a la vida que debe sancionarse
aunque exista autorización municipal para realizarlos
En un fallo histórico y ejemplar,
la Cámara de
apelaciones de la
Circunscripción Judicial del Noreste de Chubut obligó al
supermercado La Anónima
de Puerto Madryn a cesar con las emisiones de ruidos molestos que producía su planta
panificadora e indemnizar a los afectados con 10.000 pesos más intereses por
daño moral.
Entre los argumentos esgrimidos, el
Supermercado adujo que no se probó la existencia de los ruidos molestos porque
la documentación aportada indica que el establecimiento industrial se ajustó a
la legislación vigente, dado que el nivel sonoro de su actividad no superó la
“tolerancia” que las ordenanzas de la
Comuna imponen pero la Cámara dictamina que “los ruidos molestos son una lesión
a la vida” que debe sancionarse aunque medie autorización municipal para
realizarlos y no excedan los límites de decibeles establecidos en la normativa
vigente.
Frecuencia
Por primera vez, la alzada
judicial expresa en su sentencia que “la
contaminación sonora es altamente
perjudicial para la salud” y que para valorarla no solo hay que tener en
cuenta la intensidad, sino también la “frecuencia
y duración del sonido”.
Los camaristas, Carlos Dante Ferrari
y Juan Humberto Manino también determinaron que niveles de sonoridad que
oscilen entre 38 y 54 decibeles exceden la normal tolerancia
establecida en el artículo 2618 del Código Civil.
En su sentencia, la Cámara menciona que “así
como la intensidad sonora es una de las
maneras de incomodar al prójimo, también lo son la persistencia o
reiteración del ruido, aún cuando, sin alcanzar altos niveles de intensidad,
sea sin embargo suficiente para perjudicar de todos modos los intereses
legítimos de las personas que habitan u ocupan los inmuebles circundantes”.
Asimismo, agrega que los niveles
sonoros mencionados anteriormente, “al
invadir ambientes destinados al reposo y en altas horas nocturnas, han estado
provocando molestias que de ningún modo deben ser toleradas” y que. “los disturbios del descanso y la
tranquilidad representan una auténtica lesión a la vida de relación y a los
derechos personalísimos”.
Agravio moral indiscutible
Acerca del daño moral afirma “no
hay duda de que las turbaciones acreditadas repercute en la vida y los
quehaceres de los demandantes, por cuanto, se
aprecia la existencia de padecimientos y mortificaciones que producen un
agravio moral indiscutible, generador de indemnización pecuniaria”.
Además, el fallo sostiene que “las molestias causadas deben apreciarse, más que desde una
simple medición externa de los niveles de sonoridad, tomando en consideración la interioridad anímica y espiritual de los
afectados”.
Sostiene la demandada que luego
de las reformas realizadas los niveles de afectación disminuyeron, aunque los
magistrados aclaran que “la circunstancia que el exceso en el ruido tenga un
margen escaso sobre los admisibles no nos puede llevar, a considerar que no
existieron los ruidos molestos que exceden la tolerancia normal, máxime
considerando que la incidencia de la inmisión no es posible valorarla en
función de pautas rígidas, sino en función de la individualidad o
características del sujeto o inmueble afectado, toda vez que lo que puede no
ser ruido molesto para un caso, puede así resultar en otro con condiciones
particulares”.
Padecimiento espiritual
Finalmente y con respecto al daño
moral, el fallo explica que “el daño moral surge por la sola existencia de
perturbaciones que exceden la normal tolerancia y producen una alteración en la
tranquilidad y paz vivencial del reclamante. Esto porque cuando el nivel de la emisión supera el límite que impone una
convivencia armoniosa entre vecinos, se
configura a través de la persistencia, los caracteres de la lesión moral, pues afecta gravemente
aspiraciones de tranquilidad y buen uso de la propiedad afectada no resultando necesario la prueba directa
al quedar demostrada la afección anímica por el hecho mismo de la acción antijurídica, al provocar en las víctimas un padecimiento espiritual con la
consecuente mortificación del ánimo, pérdida de la tranquilidad y
situaciones perturbadoras del sosiego espiritual y del derecho a la paz, lo que
genera la obligación de reparar ese menoscabo”.
Por el desarrollo:
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