"No tenemos lucha contra carne y sangre, si no contra principados, contra potestades, contra los gobernadores de las tinieblas de este siglo, contra huestes espirituales de maldad en las regiones celestes. " Efesios 6:12

sábado, 27 de diciembre de 2014

CHUBUT

Cámara dictaminó que los ruidos molestos son una lesión a la vida que debe sancionarse aunque exista autorización municipal para realizarlos

En un fallo histórico y ejemplar, la Cámara de apelaciones de la Circunscripción Judicial del Noreste de Chubut obligó al supermercado La Anónima de Puerto Madryn a cesar con las emisiones de ruidos molestos que producía su planta panificadora e indemnizar a los afectados con 10.000 pesos más intereses por daño moral.
Entre los argumentos esgrimidos, el Supermercado adujo que no se probó la existencia de los ruidos molestos porque la documentación aportada indica que el establecimiento industrial se ajustó a la legislación vigente, dado que el nivel sonoro de su actividad no superó la “tolerancia” que las ordenanzas de la Comuna imponen pero la Cámara dictamina que “los ruidos molestos son una lesión a la vida” que debe sancionarse aunque medie autorización municipal para realizarlos y no excedan los límites de decibeles establecidos en la normativa vigente.

Frecuencia
Por primera vez, la alzada judicial expresa en su sentencia que “la contaminación sonora es altamente perjudicial para la salud” y que para valorarla no solo hay que tener en cuenta la intensidad, sino también la “frecuencia y duración del sonido”.
Los camaristas, Carlos Dante Ferrari y Juan Humberto Manino también determinaron que niveles de sonoridad que oscilen entre 38 y 54 decibeles exceden la normal tolerancia establecida en el artículo 2618 del Código Civil.
En su sentencia, la Cámara menciona que “así como la intensidad sonora es una de las maneras de incomodar al prójimo, también lo son la persistencia o reiteración del ruido, aún cuando, sin alcanzar altos niveles de intensidad, sea sin embargo suficiente para perjudicar de todos modos los intereses legítimos de las personas que habitan u ocupan los inmuebles circundantes”.
Asimismo, agrega que los niveles sonoros mencionados anteriormente, “al invadir ambientes destinados al reposo y en altas horas nocturnas, han estado provocando molestias que de ningún modo deben ser toleradas” y que. “los disturbios del descanso y la tranquilidad representan una auténtica lesión a la vida de relación y a los derechos personalísimos”.

Agravio moral indiscutible
Acerca del daño moral afirma “no hay duda de que las turbaciones acreditadas repercute en la vida y los quehaceres de los demandantes, por cuanto, se aprecia la existencia de padecimientos y mortificaciones que producen un agravio moral indiscutible, generador de indemnización pecuniaria”.
Además, el fallo sostiene que “las molestias causadas deben apreciarse, más que desde una simple medición externa de los niveles de sonoridad, tomando en consideración la interioridad anímica y espiritual de los afectados”.
Sostiene la demandada que luego de las reformas realizadas los niveles de afectación disminuyeron, aunque los magistrados aclaran que “la circunstancia que el exceso en el ruido tenga un margen escaso sobre los admisibles no nos puede llevar, a considerar que no existieron los ruidos molestos que exceden la tolerancia normal, máxime considerando que la incidencia de la inmisión no es posible valorarla en función de pautas rígidas, sino en función de la individualidad o características del sujeto o inmueble afectado, toda vez que lo que puede no ser ruido molesto para un caso, puede así resultar en otro con condiciones particulares.

Padecimiento espiritual
Finalmente y con respecto al daño moral, el fallo explica que “el daño moral surge por la sola existencia de perturbaciones que exceden la normal tolerancia y producen una alteración en la tranquilidad y paz vivencial del reclamante. Esto porque cuando el nivel de la emisión supera el límite que impone una convivencia armoniosa entre vecinos, se configura a través de la persistencia, los caracteres de la lesión moral, pues afecta gravemente aspiraciones de tranquilidad y buen uso de la propiedad afectada no resultando necesario la prueba directa al quedar demostrada la afección anímica por el hecho mismo de la acción antijurídica, al provocar en las víctimas un padecimiento espiritual con la consecuente mortificación del ánimo, pérdida de la tranquilidad y situaciones perturbadoras del sosiego espiritual y del derecho a la paz, lo que genera la obligación de reparar ese menoscabo”.

1 comentario:

  1. Por el desarrollo:
    https://www.facebook.com/poreldesarrollo

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