Invadir la propiedad
de un vecino con ruidos
superiores a los 35 decibeles sale 25 mil pesos
superiores a los 35 decibeles sale 25 mil pesos
La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta, con lsa firmas de Marcelo Domínguez y Nelda Valdez revocó una sentencia de
primera instancia y condenó al dueño de una carpintería a que indemnice a su
vecino con 25 mil pesos más intereses por el daño moral que le produjo los
ruidos molestos que generaba una sierra industrial de su taller.
La causa se inició en la
localidad de Cerrillos y como consecuencia de la contaminación acústica un
vecino debió mudarse y vender la casa que estaba ubicada frente a la
carpintería, cuyo propietario adquirió en 2002 una sierra industrial que al
funcionar sin la debida acustización ocasionó ruidos excesivamente
perturbadores.
En primera instancia el reclamo
realizado por el vecino que sufría la agresión sonora fue rechazada aunque luego
de la apelación presentada por el hombre la causa llegó a la sala III de la Càmara Civil y
Comercial de Salta.
Los jueces revocaron la sentencia
argumentando que “las molestias no deben exceder la normal tolerancia”
El vecino denunciante toleró
durante muchos años molestias que no debieran haber soportado y ello le
significó un perjuicio indemnizable. “El daño está representado por no haber
podido disfrutar enteramente de su derecho de dominio tal como tenía derecho a
hacerlo”, dice la sentencia. En otras palabras, el ruido proveniente del
exterior afectó su derecho de propiedad.
Asimismo, los jueces tuvieron por
válida la pericia producida para medir el nivel de ruido en el inmueble. La
ordenanza 70/02 de Cerrillos establece que la producción de ruidos debe ser
mantenida dentro de los límites que exigen la convivencia ciudadana y el
respeto a los demás por lo que a excepción del tránsito y las obras de interés
público, no debe invadir el interior de una vivienda con más de 35 decibeles.
“Es obvio que el demandado
desplegó con su actividad industrial un nivel de ruidos superior al permitido y
que ese hecho es el generador de la responsabilidad que se le imputa”, dicen
los magistrados.
“De acuerdo con tales parámetros
y los valores de sonorización verificados en la vivienda del actor, ocurre que
la familia afectada sufra dificultades que vuelvan extremadamente difícil la
comunicación verbal, como así también probables interrupciones del sueño,
malestares diurnos moderados y fuertes y pérdida de oído a largo y corto
plazo”, consignaron los jueces citando el documento “Guidelines for community
noise” de la
Organización Mundial de la Salud.
Por todo esto los jueces
revocaron la sentencia de primera instancia y “atento a que el actor ya no los
sufre”, porque debiò mudarse, pero “sí la indemnización en los términos del
artículo 2.618 del Código Civil, por haber excedido el límite de la normal
tolerancia”.
El artículo 2618 del Código Civil
dice que "las molestias que ocasionen el humo, calor, olores, luminosidad,
ruidos, vibraciones o daños similares por el ejercicio de actividades en
inmuebles vecinos, no deben exceder la normal tolerancia teniendo en cuenta las
condiciones del lugar y aunque mediare autorización administrativa para
aquellas. Según las circunstancias del caso, los jueces pueden disponer la
indemnización de los daños o la cesación de tales molestias.
Publicado por diario Judicial. Disponible en sitio web:
Publicado por diario El Tribuno de Salta. Disponible en
sitio web:
Publicado por Abel Cornejo.com Disponible en sitio web:
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