Congreso facultó a Policía para allanar domicilios, interrumpir fiestas, desconectar equipos de sonido, cortar luz y detener agresores acústicos
El Senado de la República de Colombia
acaba de Sancionar un Código Nacional de Convivencia que faculta a la Policía en casos de ruidos
molestos para ingresar a los domicilios particulares sin orden de allanamiento,
disolver fiestas, desconectar equipos de sonido, cortar la energía eléctrica,
detener a los agresores acústicos y aplicarle una multa equivalente a 50
salarios mínimos.
El nuevo Código empezará a regir
en febrero de 2017, ya que se dio un plazo de seis meses para que las
autoridades y ciudadanos lo conozcan y lo estudien, antes de implementarlo en
todo el territorio colombiano.
Uno
de los principales objetivos de este Código es terminar con la práctica nefasta
de escuchar música a alto volumen que altera la paz social y produce
innumerables conflictos entre vecinos.
Cuando
la violencia acústica se produce en un domicilio particular, la policía podrá interrumpir
la emisión sonora y disolver la reunión o fiesta, le pueden suspender
temporalmente el servicio de energía eléctrica y se le impone una multa.
Causar
ruidos es una contravención no un delito, pero se convierte en tal cuando el
contraventor desacata la orden del cese inmediato emanada por la autoridad policial,
al finalizar el proceso verbal abreviado que prevé esta Ley (1801 de 2016).
Prisión
Esa
omisión por parte del agresor acústico se convierte en delito y se conoce como fraude a una resolución judicial o
administrativa de policía: "El que por cualquier medio se sustraiga al
cumplimiento de obligación impuesta en resolución judicial o administrativa de
policía, incurrirá en prisión de uno a cuatro años y multa de cinco a cincuenta
salarios mínimos legales mensuales vigentes”.
Sin
perjuicio de la multa que impone el Código Nacional de Policía y Convivencia, el
proceso verbal abreviado o inmediato que implementa esta Ley es muy ágil y
rápido para evitar que los infractores puedan afectar la tranquilidad de
terceros.
Al respecto, el artículo 33
especifica que “perturbar o permitir que se afecte el sosiego con sonidos o
ruidos en actividades, fiestas, reuniones o eventos similares que dañen la
convivencia del vecindario, habilita a las autoridades policiales a desactivar
temporalmente la fuente del ruido, en caso de que el residente se niegue a
desactivarlo”.
Asimismo, también se establece en
el inciso “C” que actividades similares o diferentes a las aquí señaladas en la
vía pública o en un lugar privado de acceso público, cuando trasciendan al exterior,
también permitirán a las fuerzas del orden actuar y retirar el objeto que produce la
contaminación sonora.
Además el Artículo 212 informa
que el incumplimiento de las medidas correctivas o la reiteración del
comportamiento, darán lugar a la imposición de la multa correspondiente
aumentada en un 50%. La reiteración de esta conducta dentro del año siguiente a
la imposición de la mencionada multa, dará lugar a incrementar la misma en un 75%.
Finalmente el Código agrega que es
factible la aplicación de varias medidas correctivas de manera simultánea.
Cabe señalar que la norma también
controla las aglomeraciones de público complejas, incluyendo conciertos y otro
tipo de espectáculos.
El proyecto de esta ley fue
presentado al Congreso por el ministro de Defensa Luis Carlos Villegas.
Publicado por diario El
Espectador de Bogotá. Disponible en sitio web:
Publicado por Noticias ABC.com
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Publicado por Radio Santa Fe de
Bogotá. Disponible en sitio web:
Publicado por Noti Humberto.
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Publicado por periódico digital
El Tiempo.com Disponible en sitio web:
Publicado por El Universal de
Cartagena. Disponible en sitio web:
Publicado por El Colombiano.com
Disponible en sitio web:
Publicado por El Meridiano.com
Disponible en sitio web:
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