"No tenemos lucha contra carne y sangre, si no contra principados, contra potestades, contra los gobernadores de las tinieblas de este siglo, contra huestes espirituales de maldad en las regiones celestes. " Efesios 6:12

domingo, 3 de junio de 2012

LA PENA SERÍA DE 3870 A 19347 PESOS

Causa por show cumbiero en que inspectora fue
amenazada pasó al Juzgado de Faltas Nº1

El expediente por la escandalosa actuación de un conjunto de cumbia y otro de chamamé en un domicilio del barrio 17 de Agosto en que una inspectora municipal fue amenazada, pasó al Juzgado de Faltas Nº1.
La pena que debería aplicarse es de 3870 a 19347 pesos (600 a 3000 litros de nafta súper) porque se labraron dos actas de infracción (el monto mínimo para cada una es de 1934,70), el espectáculo se realizó sin permiso del municipio, se extendió hasta pasada la 1 de la mañana violando el Código de Nocturnidad (que en su artículo 2, inciso “c” del anexo I dice “cuando el evento se efectúe en domicilios particulares la preproducción de sonido mediante equipo de audio, o música en vivo, deberá finalizar a las cero horas) y tuvo como agravante, el maltrato y las amenazas que le propinó el hijo de la dueña de casa a una inspectora de Saneamiento Ambiental (según consta en su informe).
El episodio ocurrió el pasado 19 de abril en el sector 2, manzana “G”, casa 12 del mencionado barrio, cuya propietaria María Teresa Portillo de Gauna ya registraba cuatro infracciones por ruidos molestos (la número 5904 en el Juzgado Nº2, la 6001 y 3235 en el Juzgado Nº3 y la 5893 en el Juzgado Nº5).
La  jueza Amelia Susana Merlo al margen de dictar su fallo podría, accesoriamente, remitir la causa a la Fiscalía para iniciar un proceso penal contra el hijo de la propietaria por amenazar a una funcionaria pública.
Por no impedir el bochornoso suceso, ya fueron denunciados penalmente el comisario de la 18, Jorge Godoy y el subcomisario, Aldo Núñez.

Publicado por diario Época. Disponible en sitio web:

Publicado por diario El Libertador de Corrientes. Disponible en sitio web:

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