"No tenemos lucha contra carne y sangre, si no contra principados, contra potestades, contra los gobernadores de las tinieblas de este siglo, contra huestes espirituales de maldad en las regiones celestes. " Efesios 6:12

miércoles, 9 de mayo de 2012

POR INCUMPLIMIENTO DE DEBERES DE FUNCIONARIO PÚBLICO

Vecinos del barrio 17 de Agosto denunciaron
penalmente al comisario de la 18, Jorge Godoy

Por permitir un show cumbiero, sin autorización del municipio y negarse a aplicar el artículo 50 del Código de Faltas de la provincia, el artículo 1071 bis del Código Civil de la Nación y el artículo 2, inciso “C” del anexo I del Código de Nocturnidad de la Municipalidad de la ciudad de Corrientes, un grupo de vecinos del barrio 17 de Agosto resolvió denunciar penalmente al comisario de la seccional 18, Jorge Andrés Godoy por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público.
La denuncia fue radicada en la Fiscalía de Instrucción nº6 y los vecinos adjuntaron como elemento probatorio copia del acta de infracción realizada por una inspectora municipal en la que consta que la fiesta se realizó “sin permiso de la comuna”, que la Policía abandonó a la funcionaria pública e impidió el desalojo de los que estaban cometiendo el ilícito, que los decibeles superaban los 85 a las 22.40 cuando las ordenanzas municipales permiten un máximo de 30 durante la noche para posibilitar el descanso, que a la 1.40 continuaba el espectáculo cuando de acuerdo al Código de Nocturnidad debió finalizar a las 24 y que el operador de la radio municipal informó que “pidió apoyo a la Comisaría 18 pero el operador de la policía le manifestó que no podían suministrarlo porque la fiesta tenía autorización del comisario”.
Por otra parte, los vecinos también consignaron que la propietaria del inmueble en que se realizó el espectáculo cumbiero ya tenía como antecedente cuatro infracciones por ruidos molestos (una en el Juzgado de Faltas Nº2, dos en el Juzgado de Faltas nº3 y una en el Juzgado de Faltas nº4) y que el nivel de decibeles alcanzó los 101,5 a la 1 de la mañana, cuando actuó un segundo conjunto autodenominado “Los Amigos del Chamamé”.
En el lugar donde se perpetraron los hechos el último 19 de abril, había un par de patrulleros y personal uniformado de la Comisaría 18, quienes eran aplaudidos y vivados por los seguidores cumbieros por apoyarlos y no interrumpir el espectáculo. Ante esta situación, una de las denunciantes se comunicó con la Comisaría 18 y la atendió quien dijo ser el subcomisario Aldo Núñez a quién le pidió encarecidamente que interviniera para detener el show porque no tenía permiso del municipio y el alto nivel de la música estaba afectando su salud pero para su sorpresa Núñez le respondió “usted está equivocada, los permisos para actuar en los domicilios particulares los da la Policía, no la Municipalidad”.
Ahora el fiscal Gustavo Robineau deberá determinar el grado de responsabilidad y la pena que le cabe al comisario Godoy.

Promueben denuncia contra otros comisarios
Finalmente, vecinos del barrio Ponce también denunciaron al comisario Toledo por el mismo delito y los integrantes de la Coordinadora contra los ruidos molestos Unidos por el Silencio instaron a los vecinos de distintos barrios a presentar denuncias penales contra todos los funcionarios que permitan la actuación de grupos de cumbia en domicilios particulares. “De movida están cometiendo dos delitos, la violación del artículo 50 del Código de Faltas que los obliga a detenerlos y el artículo 1071 bis del Código Civil que protege el derecho a la intimidad y a no ser perturbado ni mortificados”, precisaron.

Texto Artículos invocados

El artículo 50 dice "Serán sancionados con multa de hasta diez Unidades de Multa o arresto hasta 20 días, los que profirieren gritos, hicieren ruidos oi utilizaren otros medios capaces, conforme a las circunstancias, de causar escándalo o molestias a terceros. Si dichos hechos tuvieren lugar en ocasión de reuniones, justas deportivas o espectáculos públicos de cualquier naturaleza, la pena será únicamente de arresto hasta 30 días".

El artículo 1071 bis del Código Civil consagra el derecho a la intimidad bajo el siguiente texto ""El que arbitrariamente se entrometiere en la vida ajena, publicando retratos, difundiendo correspondencia, mortificando a otros en sus costumbres o sentimientos, o perturbando de cualquier modo su intimidad, y el hecho no fuere un delito penal, será obligado a cesar en tales actividades, si santes no hubiere cesado".

El Código de Nocturnidad (ordenanza 5460) dice en su artículo 2, inciso "C" del anexo I "Cuando el evento se efectúe en domicilios particulares la reproducción de sonido mediante equipo de audio, o música en vivo, deberá finalizar a las cero horas".

Publicado por diario Epoca. Disponible en sitio web:

Publicado por diario digital Momarandu.com Disponible en sitio web:

Publicado por diario El Libertador. Disponible en sitio web:

Publicado por Diario Policial. Disponible en sitio web:

Publicado por portal digital Corrientes On Line. Disponible en sitio web:

Publicado por portal digital wwwtcnflash.com.ar de Santa Rosa. Disponible en sitio web:

Publicado por portal digital El Sol de Corrientes. Disponible en sitio web:

Publicado por TN Goya.com Disponible en sitio web:

Publicado por portal digital hoycorrientes.com Disponible en sitio web:

1 comentario:

  1. En el sitio CORRIENTESONLINE.COM discriminan la emisión de comnetarios. En oportunas contestaciones que efectué al señor Eduardo (al que sí le publican sus opiniones desaforadas e insultos varios), las mismas aparecían como aceptadas pero nunca fueron publicadas. Así que, ojo, porque hay grupos que hacen prensa en contrario sin que se les note, amparados por el servicio de idiotas útiles. Revisando un poco el perfil del sitio y sus auspiciantes, no es difícil imaginar qué posición defienden. Así que, Eduardo, no te pienses que el mundo es una gran bolsa de impunidad.

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