"No tenemos lucha contra carne y sangre, si no contra principados, contra potestades, contra los gobernadores de las tinieblas de este siglo, contra huestes espirituales de maldad en las regiones celestes. " Efesios 6:12

martes, 22 de mayo de 2012

PRESENTARA PROYECTO DE ORDENANZA

Unidos por el Silencio pide que se prohiba
el sonido amplificado en domicilios particulares

La coordinadora contra los ruidos molestos Unidos por el Silencio ingresará esta semana en el Concejo Deliberante un proyecto de ordenanza en el que solicita que se prohiba el uso y funcionamiento del sonido amplificado en domicilios particulares.
El fundamento radica en que el sonido amplificado permite expandir el volumen de la música más allá de los límites de la propiedad en la que se genera y afecta la salud, el descanso y la intimidad de quienes viven en derredor.
Al respecto, también se especifica que las casas de familia no reúnen, en su gran mayoría, los requisitos de seguridad establecidos en el artículo 32 del anexo I del Código de Nocturnidad (ordenanza 5460) para contener el sonido amplificado e impedir que este se propague al exterior.

Registro Obligatorio
En su proyecto, Unidos por el Silencio pide además la creación de un Registro Obligatorio de Propietarios de Amplificadores de Sonido, en el que deberá inscribirse toda persona física o jurídica que desee utilizarlo y una vez inscripto, el propietario deberá identificar cada uno de los equipos inscriptos con su nombre, número de documento, domicilio legal, oblea y número de inscripción que le otorgue el municipio.
Se precisa también que toda persona que desee utilizar este tipo de sonido deberá solicitar habilitación a la Secretaría de Salud y Medio Ambiente con 10 días de anticipación y ésta, previa inspección del lugar, solo podrá autorizarlo si el local reúne las condiciones de seguridad establecidas en el artículo 32 del anexo I del mencionado Código de Nocturnidad.

Sanciones
En cuanto a las sanciones, irán de 300 a 1500 litros de nafta para el propietario de la finca en que se utilice el sonido amplificado, para el dueño del equipo que lo facilite y, en el caso de realizar show en vivo, también para el responsable del grupo o conjunto que se sirva del mismo para la propagación de sonido en cualquiera de sus formas.

Secuestro preventivo
En el caso de que el sonido amplificado no tenga identificación, la Municipalidad, previo aviso al Juzgado Correccional y/o de Instrucción en turno, procederá al secuestro preventivo del equipo hasta que se presente el propietario y abone la multa respectiva.

Publicado por diario Época. Disponible en sitio web:

Publicado por diario El Litoral de Corrientes. Disponible en sitio web:

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